Micelio

decreto 1258 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de Caracas, Venezuela, para asistir a la Reunión de Presidentes del Grupo Andino, a partir del día viernes 17 de mayo de 1991

Considerando · 2 motivos

Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de Caracas, Venezuela, para asistir a la Reunión de Presidentes del Grupo Andino, a partir del día viernes 17 de mayo de 1991;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1º Deléganse En El Ministro De Gobierno, Humberto De La Calle Lombana, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales: A) Artículo 118, Numerales 7º Y 8º; B) Artículo 119, Numerales 2º Y 4º; C) Artículo 120, Con Excepción De Los Asuntos Indicados En El Numeral 20

º Deléganse en el Ministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales

a)

Artículo 118, numerales 7º y 8º;

b)

Artículo 119, numerales 2º y 4º;

c)

Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República