Artículo 1Aumentase El Número De Operadores De La Sección De Tráfico En Cinco De Primera Categoría Y Doce De Segunda Categoría, Y Aumentánse Los Operadores De La Sección De Radio Control En Tres De Segunda Categoría Y Cinco De Primera Categoría
º. Aumentase el número de Operadores de la Sección de Tráfico en cinco de primera categoría y doce de segunda categoría, y aumentánse los Operadores de la Sección de Radio Control en tres de segunda categoría y cinco de primera categoría. Redúcense los Operadores de tercera categoría a diez y suprímase el puesto de Mecánico de la misma Sección.
Artículo 2Crease El Puesto De Profesor Ayudante De La Sección De Enseñanza Con La Asignación Mensual De $150
º. Crease el puesto de Profesor Ayudante de la Sección de Enseñanza con la asignación mensual de $150.
Artículo 3Crease La Sección De Material Con El Personal Y Asignaciones Siguientes: Un Jefe De Sección, Con La Asignación Mensual De $ 150
º. Crease la Sección de Material con el personal y asignaciones siguientes: Un Jefe de Sección, con la asignación mensual de $ 150. Un Mecánico, con la asignación mensual de $ 100. Un Ayudante Técnico, con asignación mensual de $ 150. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá a 22 de marzo de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, Alfonso ARAUJO