Micelio

decreto 1726 de 1996

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Artículo 1Modifícanse Los Artículos 2°, 3° Y 4° Del Decreto 1621 Del 10 De Septiembre De 1996, Por Medio Del Cual Se Confirió Comisión De Servicios En El Exterior Al Doctor Juan Carlos Ramírez Jaramillo, Director Del Departamento Nacional De Planeación, Los Cuales Quedarán Así:

°. Modifícanse los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 1621 del 10 de septiembre de 1996, por medio del cual se confirió comisión de servicios en el exterior al doctor Juan Carlos Ramírez Jaramillo, Director del Departamento Nacional de Planeación, los cuales quedarán así:

Artículo 2El Término De La Comisión Será De 9 Días Y No De 11, Comprendidos Entre El 26 De Septiembre Y El 4 De Octubre De 1996

°. El término de la comisión será de 9 días y no de 11, comprendidos entre el 26 de septiembre y el 4 de octubre de 1996.

Artículo 3El Doctor Juan Carlos Ramírez Jaramillo, Tendrá Derecho A Ocho Y Medio (8 1/2) Días De Viáticos A Razón De Us$265, Pasajes Aéreos De Ida Y Regreso En Clase Económica, Al Igual Que Al Valor Correspondiente A Los Impuestos De Salida Del País, Con Cargo Al Presupuesto Del Departamento Nacional De Planeación

°. El doctor Juan Carlos Ramírez Jaramillo, tendrá derecho a ocho y medio (8 1/2) días de viáticos a razón de US$265, pasajes aéreos de ida y regreso en clase económica, al igual que al valor correspondiente a los impuestos de salida del país, con cargo al Presupuesto del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 4Mientras Dura La Comisión Asígnanse Las Funciones De La Dirección Del Departamento Nacional De Planeación A Los Doctores Néstor Hugo Roa , Jefe De La Unidad De Infraestructura Y Energía, Entre El 26 Y El 29 De Septiembre De 1996 Y Arturo García Durán , Subdirector Del Mismo Organismo, Entre El 30 De Septiembre Y El 4 De Octubre Del Mismo Año

°. Mientras dura la comisión asígnanse las funciones de la Dirección del Departamento Nacional de Planeación a los doctores Néstor Hugo Roa , Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía, entre el 26 y el 29 de septiembre de 1996 y Arturo García Durán , Subdirector del mismo organismo, entre el 30 de septiembre y el 4 de octubre del mismo año.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 2°, 3° Y 4° Del Decreto 1621 De 1996

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 1621 de 1996. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de septiembre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, José Antonio Vargas Lleras.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y el Decreto 1666 de 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República