en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Gobierno Nacional celebró con la United States Steel Export Co., el contrato de 9 de julio de 1952, sobre la construcción de los puentes de Cambao, Bolombolo y Saldaña; contrato éste que prevee la emisión de Pagarés a favor de la citada Compañía hasta por un total de $ 1.500.000.00;
Artículo 1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Emitir, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y A Solicitud Del De Obras Públicas, Pagarés A Favor De La United States Steel Export Co
°. Autorízase al Gobierno Nacional para emitir, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a solicitud del de Obras Públicas, Pagarés a favor de la United States Steel Export Co., hasta por la cantidad de un millón y medio de pesos ($ 1.500.000.00) destinados a financiar la construcción de los puentes de Cambao, Bolombolo y Saldaña, de conformidad con los términos del contrato celebrado entre la Nación y la referida Compañía el 9 de julio de 1952.
Artículo 2Los Pagarés A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estarán Representados En Quince (15) Títulos, Numerados Del Uno (1) Al Quince (15), Por Valor De Cien Mil Pesos ($ 100
°. Los Pagarés a que se refiere el artículo anterior estarán representados en quince (15) títulos, numerados del uno (1) al quince (15), por valor de cien mil pesos ($ 100.000.00) cada uno y tendrán los siguientes vencimientos: Pagarés números 1 a 3 por un total de $ 300.000.00 con vencimiento a primero de marzo de 1953; Pagarés números 4 a 9 por un total de $ 600.000.00, con vencimiento a primero de marzo de 1954, y Pagarés números 10 a 15 por un total de $ 600.000.00, con vencimiento a primero de junio de 1954.
Artículo 3Durante El Plazo Los Pagarés A Que Se Refiere Este Decreto No Devengarán Intereses
°. Durante el plazo los Pagarés a que se refiere este Decreto no devengarán intereses. Pero es entendido que en caso de mora en el pago de los mismos, se causarán intereses a la tasa del ocho por ciento (8%) anual, desde la fecha del vencimiento hasta la de pago, de conformidad con lo estipulado en la cláusula del mencionado contrato.
Artículo 4La Emisión De Los Títulos Sólo Requerirá Para Su Validez Que Los Mismos Sean Expedidos Por El Ministerio De Hacienda, Refrendados Por La Contraloría General Y Emitidos Por El Tesorero General De La República
°. La emisión de los títulos sólo requerirá para su validez que los mismos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda, refrendados por la Contraloría General y emitidos por el Tesorero General de la República.
Artículo 5Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha
°. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha. Comuníquese,