Micelio

decreto 1553 de 1976

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976: Contracréditos Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976: Contracréditos Presupuesto de Funcionamiento. POLICIA NACIONAL CAPITULO 070 Policía Nacional. Programa 185. Servicios policiales. Servicios personales. 101 132 103 Artículo 1851-1. Sueldos del personal de nómina $ 12.305.752 102 132 117 Artículo 1855-1. Prima de Navidad 4.466.265 102 132 131 Artículo 1857-1. Prima de vacaciones 2.736.165 102 132 129 Artículo 1858-1. Subsidio familiar y demás primas 33.338.891 102 132 127 Artículo 1860-1. Auxilio de transporte 244.050 1 Gastos Generales. 106 132 215 Artículo 1871-1. Arrendamientos 160 106 132 219 Artículo 1876-1. Gastos en acción cívico-militar en zonas de violencia 400.000 Programa 186. Capacitación de personal. Servicios personales. 101 317 103 Artículo 1851-2. Sueldos del personal de nómina 11.941.249 102 317 117 Artículo 1855-2. Prima de Navidad 880 512 102 317 129 Artículo 1858-2. Subsidio familiar y demás primas legales 2.248.194 102 317 127 Artículo 1860-2. Auxilio de transporte 114.000 102 317 119 Artículo 1861-2. Prima de alimentación 80.000 Programa 187 Sanidad y Asistencia Social. Servicios personales. 101 351 103 Artículo 1851-3. Sueldos del personal de nómina 720.000 102 351 127 Artículo 1860-3. Auxilio de transporte 68.000 102 351 119 Artículo 1861-3. Prima de alimentación 26.000 Gastos Generales. 106 351 219 Artículo 1874-3. Gastos varios e imprevistos 10.000 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional. Programa 259. Enseñanza Media. Subprograma 1. Enseñanza Secundaria. Servicios personales. 101 312 103 Artículo 2551-8. Sueldos del personal de nómina 2.500.000 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 661. Fomento de Educación Superior. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios. 588 314 Artículo 6555. Construcción y dotación de Institutos de Educación Superior 1.000.000 15-1. Universidad del Tolima $ 1.000.000 Suman los contra créditos $ 78.079.239 Créditos Presupuesto de Funcionamiento. POLICIA NACIONAL CAPITULO 070 Policía Nacional. Programa 185. Servicios policiales. Servicios personales. 102 132 119 Artículo 1861-1. Prima de alimentación $ 210.000 Gastos Generales. 105 132 201 Artículo 1864-1. Mantenimiento y aseguros 7.000.000 106 132 205 Artículo 1866-1. Viáticos y gastos de viaje 2.510.000 106 132 207 Artículo 1867-1. Servicios de comunicaciones 75.000 106 132 209 Artículo 1868-1. Servicios públicos 9.800.000 106 132 211 Artículo 1869-1. Materiales y suministros 11.000.000 106 132 217 Artículo 1872-1. Sostenimiento de semovientes y criaderos 600.000 106 132 219 Artículo 1878-1. Raciones de campaña 400.000 Transferencias. 201 332 401 Artículo 1879-1, Cesantías, recompensas e indemnizaciones 24.000.000 202 331 402 Artículo 1384-1. Caja de Sueldos de Retiro 15.000.000 Programa 186. Capacitación de personal. Servicios personales. 102 317 131 Artículo 1857-2. Prima de vacaciones 1.811.691 Programa 187. Sanidad y Asistencia Social. Servicios personales. 102 351 117 Artículo 1855-3.Prima de Navidad 122.913 102 351 131 Artículo 1857-3. Prima de vacaciones 924.475 102 351 129 Artículo 1858-3. Subsidio familiar y demás primas legales 1.100.000 Gastos Generales. 106 351 207 Artículo 1867-3. Servicios de comunicaciones 25.000 106 351 215 Artículo 1871-3. Arrendamientos 160 Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 661. Fomento de la Educación Superior. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios. 588 314 Artículo 6553. Aportes a Universidades 1.000.000 13. Universidad del Tolima 1.000.000 588 314 Artículo 6554. Desarrollo e Integración de Universidades 01 Construcción y dotación Universidad Tecnológica de los Llanos 2.500.000 Suman los créditos $ 78.079.239

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado