Micelio

decreto 322 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que según Decreto extraordinario 321 del 27 de agosto de 1958, continúan en estado de sitio los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca

Considerando · 2 motivos

Que según Decreto extraordinario 321 del 27 de agosto de 1958, continúan en estado de sitio los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca;

Que para restablecer la normalidad en aquellos Departamentos, es necesario agotar todos los medios encaminados a la mayor eficacia en la investigación y represión de los delitos;

Artículo 1

Artículo primero . Créase en Armenia, dependiente del Ministerio de Justicia, una jefatura Seccional de Instrucción Criminal y de Vigilancia Judicial, con el siguiente personal y las asignaciones mensuales que en cada caso se indican: Jefe $ 1.300 00 1 Secretario 800.00 1 Visitador de Vigilancia Judicial. 990.00 1 Mecanógrafo (a) 350 00 1 Mensajero 250.00

Artículo 2

Artículo segundo . El Jefe Seccional de Armenia tendrá jurisdicción en el territorio del Departamento de Caldas y ejercerá las siguientes funciones

a)

Las que legalmente competen a los Directores de 1os Departamentos de Instrucción Criminal y de Vigilancia Judicial del Ministerio de Justicia,

b)

Coordinar, orientar y activar las investigaciones de carácter penal que se adelanten en el territorio de su jurisdicción;

c)

Movi izar los Jueces de Instrucción Criminal y los Visitadores que el Ministerio de Justicia ponga bajo sus órdenes, mediante Resolución autorizada con su firma y con la del Secretario;

d)

Mantener informado al Ministerio de Justicia de la situación de orden público, de las nuevas necesidades que ella imponga desde el punto de vista investigativo, así como de la marcha y resultados de las comisiones que imparta.

Parágrafo

Para el ejercicio de sus funciones el Jefe de la Secciona; obrará en acuerdo con los Directores de los Departamentos de Vigilancia Judicial y de Instrucción Criminal y con el Gobernador del Departamento de Caldas.

Artículo 3

Artículo tercero . El Ministro de Justicia señalará, mediante resolución, las atribuciones del personal subalterno de la Jefatura Seccional.

Artículo 4

Artículo cuarto . Créanse, incorporados al Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, treinta y siete (37) Juzgados más de Instrucción Criminal. del número 121 al 157 inclusive.

Parágrafo

A partir de la vigencia de este Decreto, el Ministerio de Justicia hará las siguientes destinaciones de Juzgados de Instrucción Criminal

a)

Quince (15) a órdenes de la Jefatura Seccional de Armenia;

b)

Doce (12) a órdenes de la Jefatura Seccional de Ibagué, y

c)

Diez (10) a órdenes de la Jefatura Seccional de Cali. Tales destinaciones se harán sin perjuicio de las ya hechas o que en el futuro puedan hacerse para los correspondientes territorios, según las necesidades públicas lo aconsejen.

Artículo 5

Artículo quinto . El Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuéstales que demande el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 6

Artículo sexto . Adiciónanse los cómputos liquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos cinco mil trescientos setenta pesos ($ 405,370.00) moneda legal, que se incorpora con imputación al numeral siguiente: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 121. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1957 $ 405 370.00 Total $ 405.370 00

Artículo 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 070

Ministerio.

001.

Al artículo 0700. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Departamento de Personal, Departamento de Vigilancia Jurisdiccional, Departamento Jurídico, Departamento de Instrucción Criminal, Departamento de Menores, Departamento de Prisiones, Departamento de Notariato y Registro, Fondo Rotatorio Judicial, Oficina de Planificación Arquitectónica Carcelaria, y "astos de representación del

Ministro, en el año

Cuerpo Auxiliar de la Rama

Jurisdiccional.

001.

Al artículo 0844. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la Capítal de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año

Artículo 0700Para Sueldos Del Personal Del Gabinete Del Ministro, Secretaría General, Departamento De Personal, Departamento De Vigilancia Jurisdiccional, Departamento Jurídico, Departamento De Instrucción Criminal, Departamento De Menores, Departamento De Prisiones, Departamento De Notariato Y Registro, Fondo Rotatorio Judicial, Oficina De Planificación Arquitectónica Carcelaria, Y "astos De Representación Del Ministro, En El Año $ 12

Artículo séptimo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 070 Ministerio. 001. Al artículo 0700. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Departamento de Personal, Departamento de Vigilancia Jurisdiccional, Departamento Jurídico, Departamento de Instrucción Criminal, Departamento de Menores, Departamento de Prisiones, Departamento de Notariato y Registro, Fondo Rotatorio Judicial, Oficina de Planificación Arquitectónica Carcelaria, y "astos de representación del Ministro, en el año $ 12.915.00 003. Al artículo 0710 Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 5.250 00 CAPITULO 082 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. 001. Al artículo 0844. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la Capítal de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 239.575.00 003. Al artículo 0856. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las dependencias, citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigéncia y anteriores. 147.630.00 Total $ 405 370.00

Artículo 8

Artículo octavo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las normas legales que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas