en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1
°. Declárase monumento nacional la casa que fue del doctor Jorge Eliécer Gaitán, en Bogotá, y que hoy pertenece al Estado Colombiano, según el Decreto-ley número 1265 (abril 17) de 1948 y el desarrollo judicial que tuvo dicho Decreto.
Artículo 2En Consecuencia, El Gobierno Toma La Protección De Este Bien Y Asume La Direcció
°. En consecuencia, el Gobierno toma la protección de este bien y asume la dirección de las obras que se llevarán a cabo para conservarlo, así como la vigilancia del mausoleo, una vez que haya sido construido y entregado por el Comité y por la Junta a que se refiere el artículo 3° de la Ley 45 de 1948.
Artículo 3La Biblioteca Del Doctor Jorge Eliécer Gaitán, Así Como Los Muebles Que Fueron D
°. La biblioteca del doctor Jorge Eliécer Gaitán, así como los muebles que fueron de su uso personal, y los diplomas, condecoraciones y demás títulos honoríficos que se le otorgaron en vida, serán conservados en la casa. El Ministerio de Educación tomará todas las medidas necesarias para que tales objetos puedan quedar a la vista del público, sin menoscabo ni deterioro.
Artículo 4Las Placas, Pergaminos, Coronas Y Demás Ofrendas Enviadas A La Tumba Del Doctor
°. Las placas, pergaminos, coronas y demás ofrendas enviadas a la tumba del doctor Jorge Eliécer Gaitán, así como las que en lo sucesivo se envíen, serán distribuidas y colocadas definitivamente por la Junta a que se refiere el
del artículo 3° de la Ley citada, atendiendo a su propia conservación y a la estética del monumento.
Artículo 5El Inmueble De Que Se Trata, Junto Con Los Objetos Y Biblioteca Conservados En É
°. El inmueble de que se trata, junto con los objetos y biblioteca conservados en él, tendrá la denominación de "Casa y Museo Jorge Eliécer Gaitán", y estará adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6Para El Manejo Y Vigilancia De La "casa Y Museo Jorge Eliécer Gaitán", Créanse L
° Para el manejo y vigilancia de la "Casa y Museo Jorge Eliécer Gaitán", créanse los siguientes cargos: un Director nombrado por el Gobierno, bajo cuya dependencia estará el establecimiento mencionado y quien, para asegurar el manejo, constituirá una caución en la cuantía que fije la Contraloría General de la República, con asignación mensual de $ 240: un Celador permanente, encargado del aseo, que servirá bajo las órdenes del Director, con sueldo mensual de
Artículo 7El Comité Nacional Encargado, Conforme Al Parágrafo Del Artículo 3° De La Ley 45
° El Comité Nacional encargado, conforme al
del artículo 3° de la Ley 45, de la erección del mausoleo a Jorge Eliécer Gaitán, estará integrado así: Por el Ministro de Educación o su delegado. Doctor Luis Eduardo Gacharná. Doctor Luis Carlos Pérez.
Artículo 8La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100.000) Destinada; Como Auxilio Nacional Al Mausol
° La suma de cien mil pesos ($ 100.000) destinada; como auxilio nacional al mausoleo que se erigirá en la tumba del doctor Gaitán, se pagará al Tesorero del Comité constituido para este efecto, una vez que se llenen los requisitos siguientes
Que se haya demostrado la existencia del Comité Nacional Pro-Monumento, mediante el acta respectiva, en papel común, con las firmas autógrafas y el número de las cédulas de las personas que concurrieron a la instalación del mismo;
Que se haya demostrado la instalación del Comité, mediante el acta correspondiente, original, suscrita por los miembros integrantes;
Que el Tesorero designado por esta entidad sea conocido de la Sección de Contabilidad del Ministerio de Educación como persona capaz de manejar fondos públicos: y que haya constituido fianza en la forma y por la cuantía que señale el Contralor General de la República, y
Que los proyectos del monumento, así como los contratos que se celebren para su construcción, hayan sido aprobados por la Junta integrada por doña Amparo Jaramillo de Gaitán, el Director de la Escuela de Bellas Artes, un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y el delegado del Ministerio de Obras Públicas. Para demostrar este punto, es necesario acompañar, con las firmas autógrafas, el acta de instalación de la Junta y el acta de la sesión en la cual se hayan aprobado los proyectos y contratos.
Artículo 9La Universidad Nacional Procederá A Reglamentar El Concurso Para El Premio jorg
°. La Universidad Nacional Procederá a reglamentar el concurso para el premio Jorge Eliecer Gaitán, premio que se concederá por el Consejo Directivo al autor colombiano de la mejor obra que se publique en el país, o fuera de él sobre Criminologia o Ciencia Jurídico Penal. Este premio es anual y el concurso se abrirán periódicamente, de manera que se adjudique con la indicación del año correspondiente .Cuando las obras que se presenten no llenaren los requisitos exigidos, bien por carecer de mérito científico o por cualquiera de las circunstancias consignadas en el acuerdo que abra el concurso, el valor del premio del año respectivo se acumulará al del año siguiente. Esto mismo se hará cuando el concurso se declare desierto por falta absoluta de concursantes. El consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la universidad Nacional propondrá los proyectos de acuerdo al Consejo Directivo de la Universidad Nacional.
Artículo 10El Ministerio De Educación Procederá A Entregar Al Síndico De La Universidad Nac
°. El Ministerio de Educación procederá a entregar al Síndico de la Universidad Nacional los seis mil pesos. ($ 6.000), valor del premio en el año de 1949. El Síndico queda obligado a constituir con esa suma un depósito especial en el Banco de la República. Una vez adjudicado el premio, el Banco pagará el valor del depósito al concursante ganador, mediante orden que, además, visarán el Rector de la Universidad Nacional y el Decano de la Facultad Nacional de Derecho. Esto mismo se cumplirá cada año.
Artículo 11°. El Consejo Directivo De La Facultad De Derecho De La Universidad Nacional Pro
°. El Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional procederá, por su parte, a reglamentar el concurso para la adjudicación de las "Becas Jorge Eliéeer Gaitán", a que se refiere el artículo 79 de la Ley do honores, sobre las bases generales siguientes
Sólo podrán tomar parte los abogados titulados por cualquiera de las Universidades reconocidas por el Gobierno;
Tenderán preferencia en la adjudicación de las becas los abogados que, además de su título legalmente. reconocido, hayan profesado cátedras universitarias sobre Criminología o Ciencia Jurídico-Penal, o hayan escrito libros sobre las mismas materias;
El contrato que celebre la Facultad Nacional de Dere _ cho debe ser aprobado por el Consejo Directivo de la misma, y estipulará la obligación de los becados para rendir los informes técnicos que soliciten el Gobierno o las Facultades de Derecho, tanto privadas como oficiales. También estipulará la obligación de prestar el servicio docente por un tiempo igual al de la duración de los estudios en el Exterior;
Cada beca tendrá una duración de tres años, y el becado está en el deber de enviar las certificaciones sobre los cursos que siga en todo ese tiempo. En cuanto al valor de las mismas, al igual que sobre los auxilios de viaje, pasajes, auxilio para adquisición de libros, etc., el Consejo Directivo de la Facultad hará la tasación correspondiente en el acuerdo reglamentario de los concursos; y el Ministerio de Educación hará la destinación sobre la base que suministre dicho acuerdo.
Artículo 12. El Consejo Directivo De La Universidad Nacional Procederá, Igualmente, A Regla
El Consejo Directivo de la Universidad Nacional procederá, igualmente, a reglamentar los concursos para las becas a que se refiere el artículo 99 de la Ley de honores, destinados a hijos de trabajadores que carezcan de capacidad económica para cursar estudios universitarios, sobre las bases siguientes: Cada beca durará el tiempo necesario para que el estudiante obtenga su tituló profesional desde el primer año de Facultad o Escuela; Se dará preferencia e los estudios de carácter técnico; Cada beca disfrutará de una remuneración de cien pesos ($ 100) mensuales.
Artículo 13Una Vez Que Los Herederos Del Doctor Gaitán Hayan Entregado Los Originales De Su
°. Una vez que los herederos del doctor Gaitán hayan entregado los originales de su obra científica, el Ministerio de Educación hará los arreglos correspondientes para pagar la propiedad intelectual y publicar la obra, que será repartida por conducto del mismo Ministerio, en la forma y dentro de las condiciones establecidas para las publicaciones oficiales.
Artículo 14El Ministerio De Educación Nacional Proceder Á A Depositar En Él Banco De La Rep
°. El Ministerio de Educación Nacional proceder á a depositar en él Banco de la República, en cuenta especial, par a q u e el Banco directamente entregue a Gloria Gaitán Jaramillo, por'-conducto de su representante legal, señora doña Amparo Jaramillo de Gaitán, la suma de Setenta mil pesos ($70.000) en contados-mensuales de quinientos pesos ($ 500) .Para este efecto, es suficiente-la presentación del giro por parte de la interesada, y el Banco informará periódicamente sobre la destinación puntual de dicha suma. Los pagos comenzarán a hacerse a partir del primero de enero de 1949, hasta la extinción total de la partida depositada.
Artículo 15El Auxilio De Cien Mil Pesos ($ 100.000) Con Destinó Al Mausoleo; La Partida A Q
°. El auxilio de cien mil pesos ($ 100.000) con destinó al mausoleo; la partida a que se refiere el artículo anterior de este Decreto; los seis mil pesos ($ 6.000 ) del "Premio Jorge Eliécer Gaitán"; el pago del Director de qué trata el artículo, y las becas para el Exterior, reguladas por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional se imputarán, en lo que se refiere al año de 1949, al Capítulo 93, articulo 1957 del Presupuesto del periodo fiscal en curso.
Artículo 16°. Este Decreto Rige Desde Su Promulgación.
°. Este Decreto rige desde su promulgación. Comuníquese y publíquese.