Considerando · 3 motivos
Que la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes de Barranquilla, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Sección de Navegación y Puertos, necesita empezar a operar dos nuevas dragas, las cuales fueron importadas por el Gobierno Nacional y están siendo armadas en los Astilleros Magdalena de Barranquilla; 2º;
Que para nombrar el personal idóneo que debe operar estas dragas, en necesario crear previamente los cargos respectivos; 3º;
Que por medio Decreto legislativo número 0349 de 10 de diciembre de 1957, se adoptó el Plan de Clasificación y Remuneración para los cargos de la Administración Pública;
Artículo 1
Créanse los siguientes cargos dependientes de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes de Barranquilla:
Artículo 5814Del Presupuesto De La Presente Vigencia Y Similares De Las Vigencias Posteriores
Artículo único . Créanse los siguientes cargos dependientes de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes de Barranquilla: 1 Ingeniero V, con sueldo mensual de $ 1 600.00 2 Capitanes de Draga, con sueldo mensual cada uno, de 1.000.00 2 Almacenistas II, con sueldo mensual cada uno de 380.00
El pago denlos sueldos del personal que se crea por el presente Decreto, se efectuará con cargo a la apropiación del Capítulo 578, articulo 5814 del Presupuesto de la presente vigencia y similares de las vigencias posteriores. Comuníquese y publíquese.