Micelio

decreto 1229 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, gastos varios, y dotación de la Escuela Nacional de Comercio del caribe, en Barranquilla, hácese la siguiente distribución:

CAPÍTULO 348

Artículo 3497

Para sueldos en 8 meses: mayo a diciembre:

Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento, en el año

Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año

Parágrafo

Todas las partidas distribuidas en el presente Decreto, serán giradas al Secretario habilitado de la Escuela Nacional del Comercio del Caribe, en Barranquilla.

Artículo 3497Para Sueldos En 8 Meses: Mayo A Diciembre: Mensual

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, gastos varios, y dotación de la Escuela Nacional de Comercio del caribe, en Barranquilla, hácese la siguiente distribución: CAPÍTULO 348 Artículo 3497 Para sueldos en 8 meses: mayo a diciembre: Mensual. Total. Rector, con 4 horas semanales de clase 750.00 6.000.00 Secretario Habilitado 470.00 3.760.00 Mecanotaquígrafa 300.00 2.400.00 2 Profesores Directores de Grupo, a $ 450.00 mensuales cada uno 990.00 7.200.00 Profesorado externo de Mecanografía y Taquígrafa, 9 horas semanales 35 mensuales, a $ 6.00 la hora, hasta 1.750.00 Profesorado externo de las materias de especialización (Contabilidad, Inglés Comercial, Economía Política, Legislación Civil, Técnica de Oficina) 31 horas semanales, 124 mensuales, a $ 8.00 la hora en los cursos regulares, hasta $ 8.000.00 Para sostenimiento de tres cursos de capacitación administrativa, bancaria, comercial, industrial, etc a 10 horas semanales en cada Grupo, 120 horas mensuales, en total, a $ 8.00 la hora, hasta 150.00 1.200.00 Portero Celador 160.00 1280.00 2 Empleados de servicio, a $ 80.00 mensuales cada uno Total 2.730.00 39.290.00 CAPITULO 348 Articulo 3498 Para alimentación del personal en 8 meses: mayo a diciembre: Del Rector, Secretario Habilitado, 2 profesores Directores de Grupo, a $ (65.00) mensuales cada uno $ 260.00 2.080.00 Del Portero Celador y 2 Aseadoras, a 50.00 mensuales cada una 150.00 1.200.00 Total $ 410.00 3.280.00 Para gastos varios y dotación: CAPITULO 348 Articulo 3500 Para útiles de escritorio, formularios, libras y registro de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices-para los mismos, encuadernación y empaste, material de enseñanza, en el año 2.800.00 Articulo 3501 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el año 2.400.00 Articulo 3502 Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año 410.00 3280.00 Articulo 3503 Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales, en el año 2.800.00 Artículo 3501 Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás 2.400.00 Articulo 3502 Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año 47.750.00 Artículo 3503 Para gastos de conservación aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptación de, locales en el año 6.200.00 Artículo 3506 Para pago de servicio telefónico local alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto aseo desinfección materiales traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios en el año $ 480.00 Articulo 3507 Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento, en el año $ 1.600.00 Articulo 3508 Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año 1.200.00 Total $ 57.400.00

Parágrafo

Todas las partidas distribuidas en el presente Decreto, serán giradas al Secretario habilitado de la Escuela Nacional del Comercio del Caribe, en Barranquilla. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional