Micelio

decreto 2829 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que existe en el sitio denominado "Punta de Zapote", en la bahía de Cispatá, Departamento de Bolívar, una casa de propiedad de la Nación, que en la actualidad no está prestando servicio alguno al Gobierno

Considerando · 3 motivos

Que existe en el sitio denominado "Punta de Zapote", en la bahía de Cispatá, Departamento de Bolívar, una casa de propiedad de la Nación, que en la actualidad no está prestando servicio alguno al Gobierno; 2°;

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público se ha dirigido al señor Ministro de Obras Públicas solicitando que dicha edificación sea destinada para Administración de la Aduana de Cispatá, que hoy se halla funcionando en local completamente inadecuado para sus necesidades; 3°;

Que corresponde al Gobierno facilitar la administración de los servicios públicos suministrando los alojamientos necesarios cuando ello esté en su posibilidad;

Artículo 1Destínase Para Servicio De La Aduana De Cispatá Una Casa De Propiedad De La Nación, Situada En La "punta De Zapote"

° Destínase para servicio de la Aduana de Cispatá una casa de propiedad de la Nación, situada en la "Punta de Zapote".

Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Tomará Posesión Del Expresado Inmueble Y Levantará Su Acta Correspondiente, De La Cual Enviará Una Copia Al Ministerio De Obras Públicas

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará posesión del expresado inmueble y levantará su acta correspondiente, de la cual enviará una copia al Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas