Micelio

decreto 1911 de 1995

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Artículo 1Declarar Como Monumento Nacional, Los Siguientes Inmuebles Localizados En Cartagena De Indias, Bolívar, Y Considerados De Conservación Monumental Por La Reglamentación Para El Centro Histórico De Cartagena De Indias:

°. Declarar como Monumento Nacional, los siguientes inmuebles localizados en Cartagena de Indias, Bolívar, y considerados de Conservación Monumental por la Reglamentación para el Centro Histórico de Cartagena de Indias:

Artículo 2En Aplicación De Los Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario, Todas Las Restauraciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación O Cualquier Tipo De Intervención Que Se Deba Efectuar En El Inmueble Objeto Del Presente Decreto, Deberá Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales

°. En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipo de intervención que se deba efectuar en el inmueble objeto del presente Decreto, deberá contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.