en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Créanse Ciento Cincuenta Becas En Los Cursos Para La Formación De Maestros De Emergencia, Las Que Se Distribuirán Así: Antioquia 13 Atlántico 7 Bolívar 10 Boyacá 10 Caldas 10 Cauca 8 Cundinamarca 12 Huila 8 Magdalena 10 Nariño 8 Santander Norte 10 Santander 9 Tolima 10 Valle 10 Chocó 3 Meta 3 Amazonas 2 San Andrés Y Providencia 1 Caquetá 1 Putumayo 1 Vaupés 1 Arauca 1 Vichada 1 Goajira 1 150 Parágrafo
° Créanse ciento cincuenta becas en los Cursos para la formación de maestros de emergencia, las que se distribuirán así: Antioquia 13 Atlántico 7 Bolívar 10 Boyacá 10 Caldas 10 Cauca 8 Cundinamarca 12 Huila 8 Magdalena 10 Nariño 8 Santander Norte 10 Santander 9 Tolima 10 Valle 10 Chocó 3 Meta 3 Amazonas 2 San Andrés y Providencia 1 Caquetá 1 Putumayo 1 Vaupés 1 Arauca 1 Vichada 1 Goajira 1 150
De estas ciento cincuenta becas, setenta y cinco serán para hombres y setenta y cinco para mujeres.
Artículo 2El Curso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Fímcioriará Én La Capital De La República, Y Empezará Labores El 1° De Marzo Próximo
° El curso a que se refiere el artículo anterior, fímcioriará én la capital de la República, y empezará labores el 1° de marzo próximo.
Artículo 3Los Candidatos Para Las Becas De Que Trata El Artículo L° Serán Escogidos Por El Ministerio De Educación Nacional Entre Los Maestros De Primara Categoría; Y Para Su Selección Se Tendrá En Cuenta La Ficha Elaborada Para Efectos Del Escalafóri Nacional
° Los candidatos para las becas de que trata el artículo l° serán escogidos por el Ministerio de Educación Nacional entre los maestros de primara categoría; y para su selección se tendrá en cuenta la ficha elaborada para efectos del Escalafóri Nacional.
Artículo 4Además De Lo Exigido En El Artículo Anterior, Los Candidatos Deberán Reunir Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombianos
° Además de lo exigido en el artículo anterior, los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones
Ser colombianos.
Tener una edad comprendida entre veinticinco y treinta y cinco años.
Artículo 5Para La Comprobación De Lo Exigido En E1 Artículo Precedente, Los Candidatos Presentarán A La Dirección De Educación Pública Respectiva, La Fe De Bautismo Correspondiente
° Para la comprobación de lo exigido en e1 artículo precedente, los candidatos presentarán a la Dirección de Educación Pública respectiva, la fe de bautismo correspondiente.
Artículo 6Entre El Gobierno Y El Candidato Favorecido Con La Beca, Se Firmará, Un Contrato, En El Cual Se Fijan Los Compromisos Recíprocos Que Se Contraen Por Una Y Otra Parte Por El Hecho De La Adjudicación De La Beca
° Entre el Gobierno y el candidato favorecido con la beca, se firmará, un contrato, en el cual se fijan los compromisos recíprocos que se contraen por una y otra parte por el hecho de la adjudicación de la beca.
Artículo 7El Valor De Estas Becas Será De $ 40 Cada Una, Que Se Pagarán A Los Alumnos, Siempre Que Hayan Asistido Por Lo Menos Al 95 Por 100 De Las Clases, Mediante La Presentación De La Cuenta Respectiva, La Cual Debe Llevar El Visto Bueno Del Director Del Curso Y Del Jefe De Becas Del Ministerio
° El valor de estas becas será de $ 40 cada una, que se pagarán a los alumnos, siempre que hayan asistido por lo menos al 95 por 100 de las clases, mediante la presentación de la cuenta respectiva, la cual debe llevar el visto bueno del Director del Curso y del Jefe de Becas del Ministerio.
Artículo 8
° .La duración de las becas de que trata el presente Decreto, será de diez meses, contados desde el 1° de marzo. Comuníquese y publíquese.