Micelio

decreto 3317 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación de los Departamentos del Huila y de Nariño.

Artículo 2

Artículo segundo. Decrétase un auxilio de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, para el Departamento del Huila, con destino a obras de fomento del Departamento según planes que elabore la Gobernación y que requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Decrétase un auxilio de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, para el Departamento de Nariño, con destino exclusivo para pavimentación de la ciudad de Pasto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, que rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas