en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 6ª del 30 de junio de 1992, la forma y los plazos en los cuales la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, debe efectuar el pago del impuesto a la gasolina y el ACPM y de la contribución para la descentralización, debe determinarlos el Gobierno Nacional
Considerando · 1 motivo
Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 6ª del 30 de junio de 1992, la forma y los plazos en los cuales la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, debe efectuar el pago del impuesto a la gasolina y el ACPM y de la contribución para la descentralización, debe determinarlos el Gobierno Nacional;
Artículo 1Ecopetrol Girará A La Dirección General Del Tesoro, El Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm Y La Contribución Para La Descentralización Dentro De Los Siguientes Plazos: A) Entre El 1° Y El 15 De Cada Mes, Lo Recaudado En La Segunda Quincena Del Mes Anterior; B) Entre El 16 Y El Último Día De Cada Mes, Lo Recaudado En La Primera Quincena Del Mismo Mes
° Ecopetrol girará a la Dirección General del Tesoro, el impuesto a la gasolina y al ACPM y la contribución para la descentralización dentro de los siguientes plazos
Entre el 1° y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior;
Entre el 16 y el último día de cada mes, lo recaudado en la primera quincena del mismo mes.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.