en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 2713Para Sueldos Y Gastos De Interventoría De La Construcción De Edificios Nacionales, En El Año $15
Artículo primero Hácense la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS . CAPITULO 127. Edificios Nacionales-Construcción. A2a. Del artículo 2713. Para sueldos y gastos de interventoría de la construcción de edificios nacionales, en el año $15.000.00 C1g VII (a). Del artículo 2722. Para la terminación del Monumento a los Héroes; en Bogotá, en el año 50.000.00 C1g VIII (a). Del artículo 2723. Para gastos de estudios y proyectos de edificios nacionales, en el año 70.000.00 Suman los contracréditos $135.000.00 CAPITULO 126 Edificios y parques nacionales Conservación adiciones, mejoras y sostenimiento. A1a. Al artículo 2703. Para el pago de servicio de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de ,1a capital de la República, material y demás gastos inherentes a este servicio, en la presente vigencia y anteriores $15.000.00 CAPITULO 127 Edificios Nacionales-Construcción. Conservación adiciones, mejoras y sostenimiento. CIII (a). Al artículo 2724. Para la terminación de las obras del Centro Urbano "Antonio Nariño" en el año $120.000.00 Suman los créditos $135.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.