Micelio

decreto 1229 de 1955

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en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 708A 893

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Agricultura. Capítulos 56 a 60 (principal) Personal y manterial. Ata. A2a. Cía. (a, b). C1dII (a) Clh (a, b). Cli (a, b). Dlk (a).Del articulo 708 a 893. Principal). Para el pago de sueldos y gastos del Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme a la nueva organización que se señale y según distribución que por decreto separado efectuará el Gobierno Nacional, en el año $ 340.445.41 Suman los contracréditos $ 340.445.41 Capítulo 57. División de Extensión. Ala. Al artículo 737. Para viáticos y gastos de transporte del personal de todas las dependencias de la División de Extensión, en el país, cuando viaje en Comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 21.649 92 Capitulo 61. Aportes y auxilios. Asistencia técnica. B21b. Al artículo 902. Para dar cumplimiento al contrato celebrado el 9 de junio de 1953 con la Administración de Cooperación Técnica de los Estados Unidos de América (Punto IV) y FAO, en el año $ 285.800.00 Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas. B21b. Al artículo 904. Para pagar las cuotas que le corresponden al Gobierno para sostenimiento del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, de acuerdo con la Ley 9ª de 1949, en el año 16.995.49 Sociedad de Agricultores. B3I. Al artículo 906. Para auxilio a las Sociedades de Agricultores, agremiaciones similares y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuario que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año 10.000.00 Educación Agrícola. A1a. Al artículo 910. Para dar cumplimiento a la Ley 56 de 1945 y Decretos legislativos 872, 3147 de 1953, y 3348 de Í954, sobre becas para el estudio práctico de la agricultura en la Escuela Agronómica de San Jorge, en Ibagué, en el año 6.000.00 Suman los créditos $ 340.445.41

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura