Micelio

decreto 620 de 1903

1 artículos · lectura continua

En uso de sus facultades constitucionales, CONSIDERANDO: Que el Teniente Próspero Libreros, del Batallón 29 del Ejercito del Cauca, fue condenado por un Consejo de Guerra á sufrir la pena de diez años de reclusión penitenciaria, por el delito de deserción del puesto de Oficial de guardia en el puerto de Buenaventura

Considerando · 4 motivos

Que el Teniente Próspero Libreros, del Batallón 29 del Ejercito del Cauca, fue condenado por un Consejo de Guerra á sufrir la pena de diez años de reclusión penitenciaria, por el delito de deserción del puesto de Oficial de guardia en el puerto de Buenaventura;

Que el Teniente Libreros ejecutó el hecho punible por que se le condenó, más por ignorancia de las Ordenanzas Militares que por cobardía;

Que hace más de quince meses que el Teniente Libreros se halla preso en cumplimiento de la sentencia del Consejo de Guerra que se reunió al efecto para juzgar al expresado oficial, y que la pena sufrida ha sido suficiente para corregir la falta y moralizar el servicio, y;

Que la conducta anterior del Teniente Libreros fue irreprochable, según informa el Comandante General de la 2ª. División del Ejercito del Cauca, quien ha implorado gracia ó perdón en favor del mencionado Oficial;

Artículo 1

Artículo único. Concédese indulto amplio y suficiente en favor del Teniente Prospero Libreros, del Batallón 29 del Ejercito del Cauca, por los delitos de deserción y cobardía, á cuyo efecto se le rebaja el resto de la pena á que fue condenado por el respectivo Consejo de Guerra. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro Del Tesoro