Artículo 1De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 3° De La Ley 121 De 1919, Créase En La Administración 'principal De Pasto, Con Carácter Supernumerario Transitorio, El Puesto De Oficial De Encomiendas Postales Del Exterior, Con La Asignación Mensual De $ 35, Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Samuel Ríascos O
° De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 121 de 1919, créase en la Administración 'Principal de Pasto, con carácter supernumerario transitorio, el puesto de Oficial de Encomiendas Postales del Exterior, con la asignación mensual de $ 35, y nómbrase para desempeñarlo al señor Samuel Ríascos O.
Artículo 2Suprímense Las Administraciones Subalternas De Puerto Andes, Guapá Y Vijagual, De La Circunscripción Postal De Medellín, Y Esta Biócenso Las De Funes, Tangua, Contadero Y Samaniego, En La Circunscripción Postal De Pasto, Con ;una Asignación Mensual Cada Una De $ 10, Y $ 1 Para Útiles De Escritorio
Articulo 2° Suprímense las Administraciones Subalternas de Puerto Andes, Guapá y Vijagual, de la Circunscripción Postal de Medellín, y esta biócenso las de Funes, Tangua, Contadero y Samaniego, en la Circunscripción Postal de Pasto, con ;una asignación mensual cada una de $ 10, y $ 1 para útiles de escritorio.
Artículo 3Suprímese Él Servicio De Aseo De Las Oficinal Dependientes De La Administración General En 1a Forma En Que Se Ha Venido Prestando Y En Su Reemplazo Establécense, Con Anterioridad Al 1° Del Presente Mes, Los Puestos De Guarda Encargado De La Vigilancia Y Aseo De Los Retretes Del Edificio De Correos Y Custodia De Los Sacos Postales, Con Una Asignación Mensual De $ 30, Y Dos Conserjes Para La Limpieza, Provisión De Agua, Etc
Articulo 3º Suprímese él servicio de aseo de las oficinal dependientes de la Administración General en 1a forma en que se ha venido prestando y en su reemplazo establécense, con anterioridad al 1° del presente mes, los puestos de Guarda encargado de la vigilancia y aseo de los retretes del edificio de Correos y custodia de los sacos postales, con una asignación mensual de $ 30, y dos Conserjes para la limpieza, provisión de agua, etc., en las oficinas de la misma Administración General, con la asignación de $ 18 mensuales cada uno.
Artículo 4Nómbrase Para, Desempeñar Las Funciones De Los Puestos Creados Por El Artículo Precedente, A Los Señores Francisco Novoa, Eudosia Penagos Y Felisa Bello, Empleados Que Defenderán Del Departamento De Proveeduría Y Movimiento De Sacos
° Nómbrase para, desempeñar las funciones de los puestos creados por el artículo precedente, a los señores Francisco Novoa, Eudosia Penagos y Felisa Bello, empleados que defenderán del Departamento de Proveeduría y movimiento de sacos.
Artículo 5Auméntase A $ 2 Mensuales La Partida Destinada Para Gastos De Útiles De Escritorio De La Administración Subalterna De Guapi
Articulo 5° Auméntase a $ 2 mensuales la partida destinada para gastos de útiles de escritorio de la Administración Subalterna de Guapi.
Artículo 6Por El Ministerio Del Tesoro Se Habrán Los Traslados Respectivos De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2° De La Ley 2 A De 1923
° Por el Ministerio del Tesoro se habrán los traslados respectivos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 2 a de 1923. Comuníquese y publíquese.