Artículo 1Para El Cumplimiento Del Artículo 8° Del Decreto 198 Del Presente Año, Autorizase A La Superintendencia Bancaria Para Determinar Los Periodos De Inversión Y La Cuota Correspondiente A Cada Período
° Para el cumplimiento del artículo 8° del Decreto 198 del presente año, autorizase a la Superintendencia Bancaria para determinar los periodos de inversión y la cuota correspondiente a cada período.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Parisencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas