en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Articulo 1º Los cargos de Médicos Directores de los Dispensarios Antileprosos que venían figurando en Va nómina del Departamento de Lucha Antileprosa y los cuales no fueron incluidos en el Decreto número 2819 del presente año, en lo sucesivo tendrán la denominación de "Médicos de (Consultorios para enfermedades de la piel".
Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución ejecutiva número 215, de fecha 15 de octubre de 1946, funcionarán en el pais cinco (5) consultorios para enfermedades de la piel, los cuales estarán localizados en Cali, Ibagué, Socorro, Ouateque y Chiquinquirá.
Artículo 3
º Para el desempeño de los cargos de médicos para los consultorios de Cali, Ibagué y Socorro, designase a los doctores Arturo O'Byrne, Abe| Cárdenas y Luis Eduardo Gómez Ortiz, respectivamente, quienes tendrán un sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).
Artículo 4
Articulo 4º Para atender al pago de sueldos del personal a que se refieren el artículo y
anteriores, dotación y sostenimiento de los consultorios mencionados, destinase la suma de veinte mil pesos $ 20.000) del capítulo 45, articulo 459, del Presupuesto Nacional vigente y de acuerdo con lo ordenado en el articulo 3º de la Resolución ejecutiva número 215 del presente año.
Artículo 5
º Los médicos de. los consultorios para enfermedades de la piel desempeñarán las funciones asignadas a los Directores de los Dispensarios Anlileprosos y de conformidad con el Artíulo 1º. Del Decreto número 2505 de 1945, dependerán directamente del instituto"federico Lleras Acosta", entidad de lacual recibirán instrucciones para el desarrollo de sus labores y a quien deberán rendir los informes correspondientes.
Artículo 6
Articulo 6º Los médicos de los consultorios de Cali, Ibagué y el del Dispensario Antileproso de Cundinamarea, quienes venían desempeñando estos cargos, devengarán sueldo a partir del 1º de octubre del presente año. Comuníquese y publiquese.