Micelio

decreto 1726 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 15 de 1959

Artículo 1Aclárase El Numeral 4° Del Artículo 2° Del Decreto 1449 De 1990, En El Sentido De Indicar Que El Seguro A Que Hace Referencia Dicho Numeral Deberá Tener Vigencia De Un (1) Año

° Aclárase el numeral 4° del artículo 2° del Decreto 1449 de 1990, en el sentido de indicar que el seguro a que hace referencia dicho numeral deberá tener vigencia de un (1) año.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 15 de 1959
La Ministra de Obras Públicas y Transporte