Artículo 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vijencia Económica De 1
° Abrese al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1.° de setiembre de 1876 a 31 de enero de 1878, el crédito estraordinario de $ 150,000, que figurará en el capítulo 7,° artículo 1.° del Departamento de Guerra i Marina.
Artículo 2Dése Cuenta Al Congreso Con El Presente Decreto, Para Los Efectos Del Artículo 1334 Del Código Citado Ántes
° Dése cuenta al Congreso con el presente decreto, para los efectos del artículo 1334 del Código citado ántes.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina