en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . Modifícase el inciso primero del artículo 4º del Decreto 29 de 2002, el cual quedará así: " Reunión y quórum . La Comisión Intersectorial de Seguridad en las carreteras se reunirá cuando menos una vez por semestre por convocatoria del Ministerio de Transporte". "
Dada la calidad de los miembros que integran la comisión, las reuniones podrán ser no presenciales pero en todo caso se dejará constancia en acta de esta circunstancia".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.