Micelio

decreto 2836 de 1997

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Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese Para El Presidente De La Empresa Colombiana De Gas, Ecogas, Una Asignación Básica Mensual De Cinco Millones Doscientos Sesenta Y Cinco Mil Quinientos Ochenta Y Cuatro Pesos ($5

º. A partir de la vigencia del presente decreto, establécese para el Presidente de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, una asignación básica mensual de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($5.265.584.00) moneda corriente. El Presidente de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, podrá percibir, en los mismos términos y condiciones, la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 2A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese Para El Jefe De Control Interno De La Empresa Colombiana De Gas, Ecogas, Una Asignación Básica Mensual De Dos Millones Trescientos Veintitrés Mil Sesenta Pesos ($2

º. A partir de la vigencia del presente decreto, establécese para el jefe de Control Interno de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, una asignación básica mensual de dos millones trescientos veintitrés mil sesenta pesos ($2.323.060.00) moneda corriente.

Artículo 3Los Empleados Públicos De La Empresa Colombiana De Gas, Ecogas, Tendrán Derecho, En Los Mismos Términos Y Condiciones, Al Reconocimiento Y Pago De Los Factores De Salario Y Prestaciones Sociales Establecidos Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En El Orden Nacional

º. Los empleados públicos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, tendrán derecho, en los mismos términos y condiciones, al reconocimiento y pago de los factores de salario y prestaciones sociales establecidos para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.

Artículo 4º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública