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decreto 1553 de 1954

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Artículo 1Se Derogan En Todas Sus Partes Las Disposiciones De Los Decretos Números 0140 (Extraordinario) Y 0954 De 1953

° Se derogan en todas sus partes las disposiciones de los Decretos números 0140 (extraordinario) y 0954 de 1953.

Artículo 2La Suma De Cien Mil Pesos Moneda Corriente ($ 100

° La suma de cien mil pesos moneda corriente ($ 100.000.00) a que se refiere el artículo 7° del Decreto número 0954 de 1953, dada como auxilio extraordinario a la Comisaría Especial de Arauca, y que ya ingresó a la Caja de la misma, tendrá la siguiente destinación

a)

Para la compra de materias primas, maquinaria y herramientas agrícolas, abonos, insecticidas y demás elementos destinados al fomento y tecnificación de la producción agropecuaria en las zonas urbanas y adyacentes de las poblaciones de Arauquita y Fortu $ 50.000.00

b)

Para la construcción de edificios públicos y viviendas campesinas en la población de Arauquita 25.000.00

c)

Para la construcción de edificios públicos y viviendas campesinas en la población de Fortul 25:000.00

Artículo 3La Comisaría Especial De Aráuca Responderá De La Acertada Inversión De Las Partidas Mencionadas En El Artículo Anterior

° La Comisaría Especial de Aráuca responderá de la acertada inversión de las partidas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas