Artículo 1Se Derogan En Todas Sus Partes Las Disposiciones De Los Decretos Números 0140 (Extraordinario) Y 0954 De 1953
° Se derogan en todas sus partes las disposiciones de los Decretos números 0140 (extraordinario) y 0954 de 1953.
Artículo 2La Suma De Cien Mil Pesos Moneda Corriente ($ 100
° La suma de cien mil pesos moneda corriente ($ 100.000.00) a que se refiere el artículo 7° del Decreto número 0954 de 1953, dada como auxilio extraordinario a la Comisaría Especial de Arauca, y que ya ingresó a la Caja de la misma, tendrá la siguiente destinación
Para la compra de materias primas, maquinaria y herramientas agrícolas, abonos, insecticidas y demás elementos destinados al fomento y tecnificación de la producción agropecuaria en las zonas urbanas y adyacentes de las poblaciones de Arauquita y Fortu $ 50.000.00
Para la construcción de edificios públicos y viviendas campesinas en la población de Arauquita 25.000.00
Para la construcción de edificios públicos y viviendas campesinas en la población de Fortul 25:000.00
Artículo 3La Comisaría Especial De Aráuca Responderá De La Acertada Inversión De Las Partidas Mencionadas En El Artículo Anterior
° La Comisaría Especial de Aráuca responderá de la acertada inversión de las partidas mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.