Micelio

decreto 917 de 1929

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Artículo 1Créase El Cargo De Secretario Del Departamento De Agricultura Y Zootecnia Del Ministerio De Industrias, Con Una Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200)

° Créase el cargo de Secretario del Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de industrias, con una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).

Artículo 2Serán Funciones Del Secretario Del Departamento De Agricultura Y Zootecnia, Las Siguientes: A) Recibir Las Solicitudes, Memoriales Y Correspondencia Que Lleguen Al Departamento Y Repartirlos Entre Las Diversas Secciones

° Serán funciones del Secretario del Departamento de Agricultura y Zootecnia, las siguientes

a)

Recibir las solicitudes, memoriales y correspondencia que lleguen al Departamento y repartirlos entre las diversas secciones.

b)

Redactar la correspondencia del Departamento.

c)

Dirigir el trámite de los contratos que por prestación de servicios, subvenciones o auxilios, ejecución de obras o suministro de elementos celebre el Gobierno en desarrollo de las leyes sobre fomento de la agricultura.

d)

Actuar como Secretario en las reuniones de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias, creada por el

Parágrafo

del artículo 43 de la Ley 74 de 1926, y redactar, en consecuencia, las actas respectivas. e) Visitar las obras y trabajos que relacionados con la agricultura adelante el Ministerio de Industrias, cuando así lo disponga el Ministro o el Secretario, y rendir un informe pormenorizado de tales trabajos. f) Llevar inventario pormenorizado, con la debida separación de todos los elementos existentes en la estación experimental nacional de La Picota , y en cualquiera otra que se funde, lo mismo que un cuadro de altas y bajas de semovientes. g) Llevar los libros necesarios en que consten todos los elementos que se suministren y hayan suministrado al Departamento de Agricultura, a los Agrónomos regionales, a los Veterinarios ambulantes, a los Inspectores de sanidad pecuaria y a los demás empleados del ramo de agricultura y las entregas que, en calidad de préstamo, se hagan a los particulares o a las autoridades, de elementos destinados al fomento o a la higiene de la agricultura. h) Recibir de los empleados del Departamento de Agricultura todos los elementos que se les hayan suministrado, cuando cesen en el ejercicio de sus ranclones o cuando no tengan necesidad de ellos y entregarlos en la Proveeduría del Ministerio. i) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de todos y de cada uno de los empleados del Departamento de Agricultura, y dar cuenta de toda irregularidad al Secretario del Ministerio. j) Suplir las faltas accidentales del Jefe del Departamento y las otras, criando así lo disponga el Ministro.

Artículo 3Para El Desempeño Del Cargo Creado Por El Presente Decreto, Nómbrase Al Señor Alfonso Rozo Durán

° Para el desempeño del cargo creado por el presente Decreto, nómbrase al señor Alfonso Rozo Durán. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias