Micelio

decreto 357 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Durante La Ausencia Del Director Nacional De Educación Física, Señor Candelario Sepúlveda Lafuente, Lo Reemplazrá En Sus Funciones De Director Del Instituto Nacional De Educación Física Y Miembro De La Comisión Nacional Del Ramo, Establecida Por El Artículo 1° De La Ley 80 De 1925, El Asesor Técnico De La Dirección Nacional De Educación Física, Profesor Ramón Quintana Carrasco

° Durante la ausencia del Director Nacional de Educación Física, señor Candelario Sepúlveda Lafuente, lo reemplazrá en sus funciones de Director del Instituto Nacional de Educación Física y miembro de la Comisión Nacional del ramo, establecida por el artículo 1° de la Ley 80 de 1925, el Asesor Técnico de la Dirección Nacional de Educación Física, Profesor Ramón Quintana Carrasco.

Artículo 2La Cátedra De Educación Física Teórica, Del Instituto De 'educación Física, Será Dictada En Lo Sucesivo Por El Mencionado Profesor Quintana Carrasco, Con Ocho (8) Horas Semanales De Clase, Que Se Pagarán De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 3° Del Decreto 2177, Del De Septiembre De 1936

° La cátedra de Educación Física Teórica, del Instituto de 'Educación Física, será dictada en lo sucesivo por el mencionado Profesor Quintana Carrasco, con ocho (8) horas semanales de clase, que se pagarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 2177, del de septiembre de 1936. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional