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decreto 618 de 2014

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 540 de 2012 se creó la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. Que en sus artículos 2°, 3° y 4° se establecieron la integración, las funciones y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersecto

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto 540 de 2012 se creó la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

Que en sus artículos 2°, 3° y 4° se establecieron la integración, las funciones y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.

Que se hace necesario modificar los precitados aspectos con el fin de coordinar y orientar estrategias de articulación institucional para optimizar la interrelación y operación de los componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados;

Artículo 1Modificación Del Artículo 2° Del Decreto 540 De 2012

°. Modificación del artículo 2° del Decreto 540 de 2012 . El artículo 2° del Decreto 540 de 2012 quedará así: “ Artículo 2 ° . Integración . La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, estará integrada por los siguientes funcionarios

1.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Ministro del Trabajo o su delegado.

4.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

Parágrafo

La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, podrá invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.”.

Artículo 2Modificación Del Artículo 3° Del Decreto 540 De 2012

°. Modificación del artículo 3° del Decreto 540 de 2012. El artículo 3° del Decreto 540 de 2012 quedará así: “Artículo 3°. Funciones de la Comisión . La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, tendrá las siguientes funciones

1.

Recomendar los lineamientos de operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

2.

Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional entre las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social autorizadas para operar los subsistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, cesantías y subsidio familiar y las demás entidades del orden nacional o territorial que administren programas dentro del Sistema de Protección Social para la interrelación y operación de los componentes que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados.

3.

Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público y el sector privado que permitan la adecuada ejecución de las estrategias definidas para la implementación y administración del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

4.

Coordinar las acciones para implementar el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

5.

Promover la elaboración de las normas relacionadas con el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, que faciliten su implementación y operación.

6.

Coordinar el seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas y lineamientos para la adecuada implementación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

7.

Expedir su reglamento interno.

8.

Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.”.

Artículo 3Modificación Del Artículo 4° Del Decreto 540 De 2012

°. Modificación del artículo 4° del Decreto 540 de 2012. El artículo 4° del Decreto 540 de 2012 quedará así: “ Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan de la Comisión. El funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica será designado por la Comisión.”.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Ministro del Trabajo
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública