Micelio

decreto 2520 de 1998

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el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 16 de noviembre de 1998, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Comunicaciones, doctora Claudia De Francisco, para decidir el recurso presentado por la sociedad Caracol Estéreo S. A. contra la Resolució

Considerando · 2 motivos

Que el Consejo de Ministros en sesión del 16 de noviembre de 1998, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Comunicaciones, doctora Claudia De Francisco, para decidir el recurso presentado por la sociedad Caracol Estéreo S. A. contra la Resolución 1961 del 5 de agosto de 1998, emanada del Ministerio de Comunicaciones, mediante la cual se le impuso una sanción;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;

Artículo 1Nómbrase Como Ministra De Comunicaciones Ad Hoc A La Doctora Martha Lucía Ramírez De Rincón, Ministra De Comercio Exterior, Para Que Conozca Y Decida El Recurso Interpuesto Por La Sociedad Caracol Estéreo S

°. Nómbrase como Ministra de Comunicaciones ad hoc a la doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón, Ministra de Comercio Exterior, para que conozca y decida el recurso interpuesto por la sociedad Caracol Estéreo S.A., contra la Resolución 1961 del 5 de agosto de 1998, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República