Micelio

decreto 1553 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, decreta Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 314 de 30 de marzo de 1950, de la Gobernación de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 314 DE 1950 (marzo 30) por el cual se. crea el cargo de Visitador Especial. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario nacional número 3523 de 1949, (noviembre 9), y CONSIDERANDO qu

Artículo 1Créase, A Partir Del 19 De Abril Próximo, El Cargo De Visitador Especial, Dependiente Del Despacho Del Gobernador

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 314 de 30 de marzo de 1950, de la Gobernación de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 314 DE 1950 (marzo 30) por el cual se. crea el cargo de Visitador Especial. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario nacional número 3523 de 1949, (noviembre 9), y CONSIDERANDO que con motivo de haberse incorporado las Visitadurías de Alcaldías a la Sección de Administración Municipal, y ante la frecuencia de problemas de orden público en el Departamento, es necesario que la Gobernación cuente con un funcionario destinado particularmente a la pronta verificación de los conflictos y al control de los funcionarios subalternos, DECRETA: Artículo 1° Créase, a partir del 19 de abril próximo, el cargo de Visitador Especial, dependiente del Despacho del Gobernador. Artículo 2° El Visitador Especial tendrá como funciones principales, fuera de las que se le señalen mediante decreto reglamentario posterior, las de cumplir las comisiones que le confieren el Gobernador y el Secretario de Gobierno para averiguar el origen, desarrollo y efectos de los conflictos de orden público que necesite captar con prontitud la Gobernación, así como para supervigilar la conducta pública de los Alcaldes, inspectores de Policía y Corregidores, etc. a fin de garantizar la normalidad por estos aspectos de la Administración Pública. Artículo 3° El Visitador Especial creado mediante el presente Decreto, devengará un sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente,, más viáticos y gastos de transporte, también mensuales, de ciento ochenta pesos ($ 180). Articulo 4° Sométase a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Gobierno