Micelio

decreto 3316 de 1980

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El Presidente de la República

en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto número 2538 del 17 de octubre de 1979 fue creado el Instituto .Técnico Agrícola y de Promoción de la Comunidad en el Municipio- de. Sonsón, Departamento-de Antioquia. Que es necesario establecer la. Planta de Personal de carácter administrativo, con el fin de que este establecimiento pueda desarrollar los programas que le han sido asignados

Considerando · 2 motivos

Que por el Decreto número 2538 del 17 de octubre de 1979 fue creado el Instituto .Técnico Agrícola y de Promoción de la Comunidad en el Municipio- de. Sonsón, Departamento-de Antioquia.

Que es necesario establecer la. Planta de Personal de carácter administrativo, con el fin de que este establecimiento pueda desarrollar los programas que le han sido asignados;

Artículo 1Créase La Planta De Personal De Carácter-Administrativo Para El Instituto Técnico Agrícola Y De Promoción De La Comunidad Del Municipio De Sansón, Antioquia, Con Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Agnación Básica 1 Director 25

º. Créase la Planta de Personal de carácter-administrativo para el Instituto Técnico Agrícola y de Promoción de la Comunidad del Municipio de Sansón, Antioquia, con los siguientes cargos: Número de Cargos Denominación Agnación básica 1 Director 25.000 1 Subdirector Académico 23.700 1 Subdirector Administrativo 23.700 1 Director de Bienestar Estudiantil 22.400 2 Coordinador de área 22.403 Número de Cargos Denominación Código Grado Salarial 1 Pagador 5045 11 1 Almacenista 5080 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Supervisor 5105 12 1 Operario Calificado 6000 05 1 Auxiliar Técnico 4110 06 1 Dibujante 4095 08 1 Ecónomo 5150 07 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 2 Secretario 5140 08 2 Secretario 5140 06 2 Chofer Mecánico 6010 06 8 Celador 6020 04 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 01 4 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 1 Auxiliar Técnico 4110 03 1 Médico (medio tiempo) 3085 14 1 Odontólogo (medio tiempo) 3085 14 1 Profesional Universitario 3020 03

Artículo 2El Ministerio De Educación Nacional Procederá Conforme A

º. El Ministerio de Educación Nacional procederá conforme a. las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se crean por el presente Decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Lecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la lecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil