Micelio

decreto 617 de 1909

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En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que desde el 1°.de Julio del corriente año queda eliminado el Cuerpo de Gendarmería Nacional, según está dispuesto en el Decreto número 591 del presente mes

Considerando · 2 motivos

Que desde el 1°.de Julio del corriente año queda eliminado el Cuerpo de Gendarmería Nacional, según está dispuesto en el Decreto número 591 del presente mes; y;

Que los Prefectos de Gendarmería que han hecho parte de ese Cuerpo tienen á su cargo funciones oficiales de las cuales no puede prescindirse sin perjuicio de la buena administración pública;

Artículo 1

° . Desde el 1° de Julio próximo quedan restablecidas las Prefecturas y Alcaldías Provinciales que existían antes de la expedición del Decreto número 946 de 31 de Agosto de 1908, con las mismas atribuciones que entonces tenían y con las nuevas que se les hayan señalado por la ley y por decretos del Poder Ejecutivo.

Artículo 2El Personal De Las Prefecturas Será El Determinado En La Ley 149 De 1888, Y Corresponde Al Gobernador, Mientras Funcionan Los Consejos Administrativos, Señalar El Personal Subalterno De Estas Oficinas Y Sus Asignaciones, Según El Artículo 19 De La Ley 8

°. El personal de las Prefecturas será el determinado en la Ley 149 de 1888, y corresponde al Gobernador, mientras funcionan los Consejos Administrativos, señalar el personal subalterno de estas Oficinas y sus asignaciones, según el artículo 19 de la Ley 8.de 1909. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno