Micelio

decreto 468 de 1918

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Artículo 1Para Obtener La Adjudicación De Los Terrenos Cedidos Por El Artículo 1° De La Ley 54 De 1915 Al Municipio De Ipiales, Los Representantes Legales De Esa Entidad Deberán Solicitarla Mediante El Procedimiento Y Requisitos Establecidos En Los Siguientes Artículos Del Código Fiscal: Artículo 69, Excepto El Ordinal C), Artículos 70 A 73 Inclusive; Artículo 74 (Inciso 1°), Articulo 75 A 77, Inclusive, Articulo 94 Y 95; Y

° Para obtener la adjudicación de los terrenos cedidos por el artículo 1° de la Ley 54 de 1915 al Municipio de Ipiales, los representantes legales de esa entidad deberán solicitarla mediante el procedimiento y requisitos establecidos en los siguientes artículos del Código Fiscal: artículo 69, excepto el ordinal c), artículos 70 a 73 inclusive; artículo 74 (inciso 1°), articulo 75 a 77, inclusive, articulo 94 y 95; y

Artículo 2Efectuada La Adjudicación, Se Dará Cuenta Al Ministerio De Obras Públicas, Por El De Agricultura Y Comercio, Para Los Efectos Del Artículo 4° De La Ley 54 De 1915

° Efectuada la adjudicación, se dará cuenta al Ministerio de Obras Públicas, por el de Agricultura y Comercio, para los efectos del artículo 4° de la Ley 54 de 1915. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio