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decreto 3316 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 9Del Decreto 1926 De 1975, Acuerda:

Artículo primero Apruébase, con modificaciones el Acuerdo número 003 de noviembre 11 de 1979, expedido por el Consejo Intendencial de Cásanare, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos de la Intendencia, para el período fiscal comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta (1980). ACUERDO NUMERO 003 DE 1979 (noviembre 11) "Por el cual se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de 1980" E1 Consejo Intendencial de Casanare, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el literal c) del artículo 9° del Decreto 1926 de 1975, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Fíjense los cómputos del Presupuesto, de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro para la vigencia, fiscal del primero, de enero al treinta' y uno 'de diciembre1 de mil novecientos ochenta (1980), en la cantidad de- ochenta y siete millones doscientos setenta y un mil trescientos ochenta y cinco pesos ($ 87.271.385.00) moneda comente, según los pormenores siguientes: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35447 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 12.

Artículo 3

El único ordenador de gastos en la Intendencia de Casanare será el. Intendente.

Artículo 4

Ningún giro será válido ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo 5

La partida, autorizada.para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal sin exceder-el monto señalado.

Artículo 6

Ningún funcionario. Agente de,1a Intendencia podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible.

Quienes actúen en contravención de esta norma., serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.

Artículo 7

La dependencia intendencial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.

Artículo 8

Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura, de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizaría sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con las cuales se abrió la carta de crédito.

Tanto la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que le da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en, el segundo caso.

Artículo 9

Para mantener el equilibrio, del presupuesto y regular la expedición de giros á las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, él gobierno intendencial con participación del Secretario de Hacienda, preparará durante, los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento, de.las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes-en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas, que pueden girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gasto.

Artículo 10

La Administración Intendencial no podrá.celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva rese.rva presupuestar refrendada por la Auditoría Fiscal.

Artículo 11

El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance no podrá exceder durante los primeros seis meses del ejercicio de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas re ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en' este artículo no sé aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda, pública, así como para determinados gastos de inversión que por cazones especiales sea necesario acordar, por sumas superiores a lo determinado.

Artículo 12

En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberá incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto da certificados de reserva expedidos por la Contraloría General, las participaciones a los municipios y corregimientos.

Artículo 13

Ninguna, obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado,.de reserva y fondos expedido por la Auditoría Fiscal si su cuantía lo, exigiere y el cumplimiento-de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.

Artículo 14

La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por él funcionario ordenador de gastos.

Artículo 15

Los gastos de representación del Intendente y los. Secretarios se pagarán por mensualidades con el' respectivo Sueldo.

Artículo 16

Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.00.0.00V moneda corriente, deberá ser autorizada por el Intendente mediante resolución motivada.

Artículo 17

Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Intendencia, le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio, nacional, fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:

1.

El Intendente devengará viáticos a razón de $ 1.500 diarios,

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20,0:91 y $ 30.000 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000 diarios.

3.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre. $. 10.001 y $ 20.000, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 800 diarios.

4 Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 5.001 y $ 10.000, tendrán derecha a devengar viáticos a razón de $ 600 diarios.

5.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen de $ 5.000. o. menos, devengarán viáticos a razón de $ 500 diarios.

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Intendencia, se reconocerán viáticos diarios así:

Empleados con sueldos mayores de $ 8.Ó00 a razón de-$ 700 diarios..

Empleados con sueldos de $ 5.000 a $ 7.999 a razón de $ 60.0 diarios.

Empleados con sueldos de $ 4.999 o menos a razón de $ 500' diarios,

Artículo 18

Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos, iguales al de los Intendentes cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución motivada,

Artículo 19

El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia, en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el termino de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

, No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos da transporte,

Artículo 20

Los cohferes y los motoristas fluviales de la Intendencia no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles' a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.

Artículo 21

Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina conforme a lo determinado la resolución dé asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.

Artículo 22

El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la- normal prestación del servicio.

Artículo 23

De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.

Artículo 24

El Intendente a través de la Secretaría de Hacienda informará-a la División de presupuesto del Departamento Administrativo-de Intendencias y comisarías, acerca del estado financiero mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.

Artículo 25

Las adquisiciones tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 26

El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para negociar empréstitos y asociarse a contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Intendencia.

Artículo 27

Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para, legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos-con el mismo objeto.

Artículo 28

Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del: Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales dé entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Artículo 29

En desarrollo del artículo 9° del Decreto número 1925 las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada, La sede del Agente, Fiscal será la ciudad de Bogotá.

Artículo 30

Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:

Primera prioridad.

Servicios personales.

Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Auxilio Radioperador DAINCO.

Servicio de la dejada.

Segunda prioridad.

Gastos generales.

Tercera prioridad.

Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 9Del Decreto Número 1925 Las Gestiones Que Deba Cumplir El Agente Fiscal Estarán Subordinadas Y Dependerán Del Jefe De La Sección Gestión Delegada, La Sede Del Agente, Fiscal Será La Ciudad De Bogotá

Artículo vigesimonoveno. En desarrollo del artículo 9° del Decreto número 1925 las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada, La sede del Agente, Fiscal será la ciudad de Bogotá.

Artículo 31

Prohíbese contracreditar y trasladar' internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la, deuda.

Artículo 32

Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta (1980).

Comuniquése y cúmplase.

Dado en el Salón del Consejo Intendencial, de Casanare, a los once (11) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (19-79).

(Fdo.) Edgar Solano Chaparro, Presidente, del Consejo Intendencial.

(Fdo.) Luis Felipe Pérez, Secretario del Consejo.

SANCIONADO

(Fdo.) Getulio Vargas Barón, Intendente Nacional de Casanare

(Fdo.) Yolanda Rivera, Secretaria Ejecutiva"

Artículo 33

Artículo trigesimosegundo. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta (1980). Comuniquése y cúmplase. Dado en el Salón del Consejo Intendencial, de Casanare, a los once (11) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (19-79). (Fdo.) Edgar Solano Chaparro , Presidente, del Consejo Intendencial. (Fdo.) Luis Felipe Pérez , Secretario del Consejo. SANCIONADO (Fdo.) Getulio Vargas Barón , Intendente Nacional de Casanare (Fdo.) Yolanda Rivera , Secretaria Ejecutiva"

Artículo 34

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta (1980) Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento. Administrativo de Intendencias y Comisarías