Artículo 1Créase La Oficina De Adiestramiento Y Divulgación Tributaria, Bajo La Inmediata Dirección Y Orientación Del Director De Impuestos Nacionales
° Créase la Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria, bajo la inmediata dirección y orientación del Director de Impuestos Nacionales.
Artículo 2Son Funciones De La Oficina De Adiestramiento Y Divulgación Tributaria: A) Organizar Y Dirigir En Coordinación Con La División Personal Del Ministerio Programas De Adiestramiento De Personal Reclutado Y De Personal Al Servicio De La División; B) Participar En La Selección Del Personal De La División Que Haya De Utilizar Becas De Estudio En Instituciones Nacionales O Extranjeras; C) Procurar Gradualmente En Coordinación Con La División De Personal Del Ministerio, La Incorporación En Carrera Administrativa Del Personal Al Servicio De La División; D) Las Otorgadas En El Decreto Número 1715 Del 18 De Julio De 1960 A La Oficina De Divulgación Tributaria; E) Llevar A Cabo Los Programas De Adiestramiento Y De Divulgación Tributaria Mediante Contratos O Arreglos Con Los Instructores, Con La Escuela Superior De Administración Pública U Otros Centros Docentes, Y Con Los Diferentes Órganos De Comunicación Con El Público; F) Las Demás Que Le Asigne El Jefe De La División Y Que Estén Conformes Con Los Objetivos De La Oficina
° Son funciones de la Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria
Organizar y dirigir en coordinación con la División Personal del Ministerio programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal al servicio de la División;
Participar en la selección del personal de la División que haya de utilizar becas de estudio en instituciones nacionales o extranjeras;
Procurar gradualmente en coordinación con la División de Personal del Ministerio, la incorporación en Carrera Administrativa del personal al servicio de la División;
Las otorgadas en el Decreto número 1715 del 18 de julio de 1960 a la Oficina de Divulgación Tributaria;
Llevar a cabo los programas de adiestramiento y de divulgación tributaria mediante contratos o arreglos con los instructores, con la Escuela Superior de Administración Pública u otros centros docentes, y con los diferentes órganos de comunicación con el público;
Las demás que le asigne el Jefe de la División y que estén conformes con los objetivos de la Oficina.
Artículo 3La Oficina De Adiestramiento Y Divulgación Tributaria Contará Con El Siguiente Personal: 1 Jefe De Sección 23-A
° La Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria contará con el siguiente personal: 1 Jefe de Sección 23-A. 1 Abogado 20-B. 1 Relator 16-B. 1 Secretario Auxiliar 14-B.
El cargo de Relator VII-15 ubicado por Decreto 384 de 1965 en la Jefatura de la Subdivisión Técnico Legal y reclasificado por el de Relator 16-B en Decreto 157 de 1966, quedará ubicado, a partir de la vigencia del presente Decreto, en la Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria, pero las funciones respectivas serán ejercidas por ésta. La persona que ocupa actualmente el cargo de Relator 16-B queda incorporado conforme a lo establecido en este artículo y no requerirá nueva posesión.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.