Micelio

decreto 764 de 1893

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Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con el articulo 6.° de la Ley 105 de 1892, el Tribunal de Panamá se compone de cuatro Magistrados y se ha dividido en dos Salas, una para lo civil y otra para lo criminal;

Que según el inciso 2º del artículo 2°, Ley 4ª de 1890, cuando el Tribunal se divida en dos Salas, cada una de éstas tendrá, fuera del Portero común y de los Escribientes para los Magistrados, un Secretario, un Oficial Mayor y un Escribiente;

Que para la validez de los actos de cada una de las Salas, éstos deben ser autorizados con la firma del respetivo Secretario ú Oficial Mayor; y;

Que la disposición citada do la Ley 4ª de 1890 no ha sido derogada, de modo que el silencio de la Ley l05 sobre este particular, implica más bien una omisión involuntaria, que la intención de reformar ó revocar aquella disposición;

Artículo 1

El Tribunal Superior de Distrito judicial de Panamá tendrá el personal de empleados subalternos que determina el inciso 2.°, articulo 2.°, Ley 4ª de 1890.

Dése cuenta al Ministerio del Tesoro para que al hacer la liquidación del Presupuesto sea incluído el gasto que ocasione el aumento de empleados subalternos en el Tribunal de Panamá

Artículo 2, Ley 4ª De 1890

Artículo único. El Tribunal Superior de Distrito judicial de Panamá tendrá el personal de empleados subalternos que determina el inciso 2.°, articulo 2.°, Ley 4ª de 1890. Dése cuenta al Ministerio del Tesoro para que al hacer la liquidación del Presupuesto sea incluído el gasto que ocasione el aumento de empleados subalternos en el Tribunal de Panamá Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia