Artículo 1
Desde el 1º de octubre próximo auméntase a veinte centavos la ración alimenticia diaria que deben recibir los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Zapatoca, y que están a cargo de la Nación. Por conducto de la Dirección General de Prisiones sométase este Decreto a la aprobación del Poder Ejecutivo, y si fuere aprobado, comuníquese y publíquese. Expedido en Bucaramanga a veinticuatro de septiembre de mil novecientos veinte. El Secretario de Gobierno, encargado del Despacho de la Gobernación para los asuntos urgentes, Gonzalo Carrizosa S.- El Subsecretario de Gobierno, Luis F . Arenas R . República de Colombia-Ministerio de Gobierno. Sección 3º (Contabilidad)-Bogotá, 8 de noviembre de 1920. Aprobado-El Ministro, Luis CUERVO MARQUEZ .