Artículo 1
Art 1.° Divídese el territorio del Departamento en dos Distritos y un Círculo electorales.
Artículo 2
Art. 2.° El primer Distrito electoral tendrá por cabecera á Santa Marta y se compondrá de los siguientes municipales: 1.° Santa Marta; 2.° San Juan de Córdoba; 3.° Sitio-Nuevo; 4.° Remolino; 5.° Piñón; 6.° Salamina; 7.° Tenerife; 8.° Plato; 9.° Santa Ana; y 10 Cerro de San Antonio.
Artículo 3
Art. 3.° El segundo Distrito electoral tendrá por cabecera á Río-Hacha y lo compondrán los siguientes Distritos municipales: 1.° Río Hacha; 2.° Fonseca; 3.° San Juan de Cesar; 4.° Villanueva; 5.° Valle Dupar; 6.° Espíritu Santo; y 7.° Chirignaná.
Artículo 4
Art. 4.° El Círculo electoral tendrá por cabecera á Río de Oro y se compondrá de los siguientes Distritos municipales: 1.° Río de Oro; 2.° González; 3.° Agnachica; 4.° La Gloria; 5.° Tamalameque; 6.° Banco; 7.° Guamal.
Artículo 5
Art. 5° Cada uno de los Distritos electorales elegirá un Representante principal y dos Saplentes y cinco Diputados principales y cinco Suplentes.
Artículo 6
Art. 6.° El Círculo electoral elegirá un Representante principal y dos Suplentes y un Diputado principal y Suplente. Comuníquese, dése cuenta al Ministerio de Gobierno y publíquese. Dado en Santa Marta, á nueve de Enero de mil ochocientos noventa. Ramón Goenaga. El Secretario general, Enrique C. Barros , Es copia - El Secretario general, Enrique C. de Barros .