Artículo 1
Mientras subsista el estado de sitio, todos los del tos de competencia de la justicia penal militar seguirán tramitándose y fallándose en todo el territorio nacional, por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, a excepción de los delitos de "abandono del puesto", "descripción" y "abandono del servicio", que continuarán tramitándose por el procedimiento establecido en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar y fallándose por las autoridades que de ellos actualmente conocen.
Artículo 590Del Código De Justicia Penal Militar Y Fallándose Por Las Autoridades Que De Ellos Actualmente Conocen
Artículo primero. Mientras subsista el estado de sitio, todos los del tos de competencia de la justicia penal militar seguirán tramitándose y fallándose en todo el territorio nacional, por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, a excepción de los delitos de "abandono del puesto", "descripción" y "abandono del servicio", que continuarán tramitándose por el procedimiento establecido en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar y fallándose por las autoridades que de ellos actualmente conocen.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,