en uso de sus facultades legal
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 02 del 25 de octubre de 1979, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos de la intendencia, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1980, así: "ACUERDO NUMERO 02 DE 1979 (octubre 25) "Por el cual sé fija el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Intendencia Nacional de Arauca para la vigencia fiscal comprendida entre el l° de enero y el ,31 de diciembre de 1980". El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos., de Capital del Tesoro para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1980,en la cantidad de cincuenta y tres millones sesenta y cinco mil pesos ($ 53.065.000.00) moneda corriente, según los siguientes pormenores: PRIMERA PARTE Presupuesto de Rentas e ingresos. CAPITULO I INGRESOS CORRIENTES$ 53.062.000.00INGRESOS TRIBUTARIO$ 43.601.000.00A)IMPUESTOS DIRECTOS$ 800.000.0 001Registro y anotación700.000.002Circulación y tránsito100.000.00-B)IMPUESTOS INDIRECTOS42.801.000.0005Tabaco5.500.000.0006Cervezas19.000.000.0007Degüello500.000.0010Licores y vinos extranjeros3.000.000.0011Licores y vinos nacionales14.000.000.0013Billetes, rifas y apuestas300.000.0015Cacao y, seje1.000.0016Impuestos corregimentalesINGRESOS NO TRIBUTARIOS9.461.000.00A)TASAS Y VENTA DE SERVICIOS6.100.000.00.20Energía eléctrica6.000.000.0024Alquiler de maquinaria1.000.00B)RENTAS OCASIONALES160.000.0030Multas y reintegros10.000.0031Aprovechamientos150.000.00C)RENTAS CONTRACTUALE S300.000.0038Arrendamientos300.000.00D)APORTES, AUXILIOS Y PARTICIPACIONES3.000.000.0048Participación nacional consumo gasolina3.000.000.00 CAPITULO II RECURSOS DEL CAPITAL$ 3.000.00RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO$ 3.000.00A)SALDO VIGENCIAS EXPIRADAS3.000.0053Fondos comunes1.000.0054Auxilios aportes especiales1.000.0055Superávit1.000.00TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL53.065.000.00 SEGUNDA PARTE Presupuesto de gastos
Artículo 3
Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos de la Intendencia Nacional de Arauca durante la vigencia fiscal del l° de enero al 31 de diciembre de 1980, una suma igual a la del cálculo de las Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Intendencia. Determinado en el artículo anterior por valor de cincuenta, y tres millones sesenta y cinco mil pesos ($ 53.065:000.00)' moneda corriente, distribuidos asi: CAPITULO III Gastos de funcionamiento. RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A)SERVICIOA PERSONALES$ 23.423.435.00B)GASTOS GENERALES7.358.604.00C)TRANSFERENCIAS8.045.232.00D)SERVICIO DE LA DEUDA6.741.000.00TOTAL$ 45.568.271.00 CONSEJO INTENDENCIAL A)SERVICIOS PERSONALES$ 316.267.001dietas264.000.002Sueldos personal de nómina (2 ¼ meses)37.750.003Gastos de representación12.000.006Prima de navidad2.517.00B)GASTOS GENERALES79.200.0017Viáticos y gastos de viaje79.200.00TOTAL CONSEJO INTENDENCIAL$ 395.467.00 SECRETARIA DE GOBIERNO A)SERVICIOS PERSONALES$ 2.150.400.002 Sueldos personal de nomina1.723.200.003 Gastos de representación120.000.006 prima de navidad153.600.0010 Prima de vacaciones76.800.0011 Prima semestral76.800.00B)GASTOS GENERALES280.000.0015 Mantenimiento y seguros10.000.00SECCION ALCALDIAS, COREGIMIENTOS E INSPECCIONES DE POLICIA 16 Compra de equipo 50.00.0017 Viáticos y gastos de viaje60.00.0018 Servicio de comunicaciones20.000.0020 Materiales y suministros30.000.0023 Gastos varios e imprevistos10.000.0024 Comicios electorales100.000.00C)TRANSFERENCIAS230.000.0028 Raciones traslado de presos100.000.0031 pago servicio de policía50.000.0035 auxilio sostenimiento DAS80.000.00A)SERVICIOS PERSONALES$ 5.605.600.002 sueldos4.804.800.006 prima de navidad400.400.0010 Prima de vacaciones200.200.0011 prima semestral200.200.00B)GASTOS GENERALES470.000.0016 Compra de equipo300.000.0017 Viáticos y gastos de viaje100.000.0020 Materiales y suministros70.000.00TOTAL SECRETARIA DE GOBIERNO$ 8.736.000.00 SECRETARIA DE HACIENDA A)SERVICIOS PERSONALES$ 4.081.900.002 Sueldos personal de nomina3.310.200.003 Gastos de representación120.000.006 Prima de navidad285.850.008 Vacaciones remuneradas70.000.009 Reconocimiento por entrega de oficina10.000.0010 Prima de vacaciones142.925.0011 Prima semestral142.923.00B)GASTOS GENERALES3.562.404.0015 Mantenimiento y aseguro30.000.0016 Compra de equipo170.000.0017 Viáticos y gastos de viaje170.000.0018 Servicios de comunicaciones20.000.0019 Servicios públicos50.000.0020 Materiales y suministros3.072.404.0022 Arrendamientos40.000.0023 Gastos varios e improvistos10.000.00C)TRANSFERENCIAS7.065.232.0025 giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 30%2.439.030.0026 Aportes a caja de previsión social910.468.0027Aporte para subsidio familiar300.000.0032Auxilio banda de músicos200.000.0032Aguinaldo del niño pobre100.000.0034 Auxilio gente de escasos recursos20.000.0036 pago al SENA91.047.0037 Celebración Día del campesino150.000.0040 Para Auditaje Fiscal30.000.0041 Auxilio a leprosos78.000.0042 Celebración festividades patrias10.000.0044 Capacitación empleados30.000.0047 Bienestar Familiar 2% nómina de empleados364.000.0048 Auxilio Radioperadores DAINCO30.000.0049 Cesantías1.921.453.0053 ESAP91.047.0054 Aporte a COINCO programa Gestión Delgada (Agente Fiscal)120.000.0055 Aporte a COINCO para SAINCO180.000.00D)SERVICIO DE LA DEUDA6.741.000.0065 Bancos (popular)700.000.0066 Deuda a cooperativa de territorios nacionales100.000.0067 Saldo deudas vigencias expiradas500.000.0068 Intereses amortización empréstitos441.000.0069 Empresa CADAFE5.000.000.00 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A)SERVICIOS PERSONALES$ 8.431.968.002 sueldos personal de nomina6.341.400.003 Gastos de representación120.000.004 Jornales7000.006 prima de navidad empleados y obreros602.284.007 Prima técnica66.000.0010 Prima de vacaciones301.142.0011 Prima semestral301.142.00B)GASTOS GENERALES2.510.000.0015 Mantenimiento y aseguros2.000.000.0016 Compra de equipo80.000.0017 Viático s y gastos-de viaje300.000.0018 Servicio de comunicaciones50.000.0020 Materiales y suministros70.000.0023 Gastos varios e imprevistos10.000.00TOTAL SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS$ 10.941.968.00 SECRETARIA DE EDUCACION A)SERVICIOS PERSONALES$ 733.600.002 Sueldos de personal de nomina508.800.003 Gastos de representación120.000.006 Prima de navidad52.400.0010 Prima de vacaciones26.200.0011 Prima semestral26.200.00B)GASTOS GENERALES55.000.0015 Mantenimiento y aseguros5.000.0017 Viáticos y gastos de viaje20.000.0020 Materiales y suministro30.000.00C)TRANSEFERENCIAS750.00056 Auxilio estudiantes600.000.0057 Préstamo estudiante (contrato ICETEX)150.000.00TOTAL SECRETARIA DE EDUCACION$ 1.538.600.00TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO$45.568.271.00 CAPITULO IV G astos de inversión PROGRAMA II Obras públicas Unidad ejecutora : Secretaria de obras publicas$ 7.496.729.00Inversión Directa$1.655.569.00Subprograma 102: Conservación carreteras y calles$130.000.00Proyecto 1: Carretera Tame San Salvador (vía la Soledad)70.000.00Proyecto 2: Carreteable Bello Horizonte San Rafael de Banadia60.000.00Subprograma104: Construcción de puentes140.000.00Proyecto1: Puente Cabuyare70.000.00Proyecto 2: Puente Herrero70.000.00Subprograma 105: Conservación de puentes170.000.00Proyecto 1: Puente Hamaca Bajo Banadia70.000.00Proyecto 2: Puente Agualinda100.000.00Subprograma 108:Construccion edificios públicos400.000.00Proyecto 1: Casa Inspección Gran Bucaré60.000.00Proyecto 2: Casa Inspección Agua Santa70.000.00Proyecto 3: Casa Inspección La Primavera70.000.00Proyecto 4:Casa Inspección Puerto Colombia50.000.00Proyecto 5: Inspección Cabuyare50.000.00Proyecto 6: Casa Inspección El Rosario50.000.00Proyecto 7: Casa Inspección Aguachica50.000.00Subprograma 119: Remodelación y reparación de cárceles300.000.00Proyecto 1: Cárcel Arauca50.000.00Proyecto 2: Cárcel Cravo Norte50.000.00Proyecto 3: Cárcel Rondón50.000.00Proyecto 4: Cárcel Tame50.000.00Proyecto 5: Cárcel Saravená100.000.00Subprograma 122: Otras construcciones de obras públicas135.000.00Proyecto 1: Casa cultural corregimiento La Esmeralda70.000.00Proyecto 2: Capilla Corregimiento La Esmeralda30.000.00Proyecto 3: Colegió Simón Bolívar, Sección Primaria , Arauquita35.000.00Subprograma 126:colocación redes eléctricas80.659.00Proyecto 1: En el territorio80.659.00Subprograma 127: Reparación y mantenimiento equipos eléctricos300.000.00Proyecto 1: E n el territorio300.000.00Inversión Indirecta5.841.070.00Subprograma 150:Aportes y auxilios para fondos obras públicas municipales5.691.070.00Subprograma 153:Compra de certificados de aportación de COINCO150.000.00TOTAL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSIÓN$7.496.729.00TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSION$53.065.000.00 resumen FuncionamientoInversiónTotalCONSEJO INTENDENCIAL$ 395.467.00$ 395.467.00DESPACHO INTENDENCIAL2.505.700.002.505.700.00Secretaria de gobierno8.736.000.008.736.000.00Secretaria de hacienda21.450.536.0021.450.536.00Secretaria de OO PP10.941.968.0017.496.729.0018.438.697.00Secretaria de educación1.538.600.001.538.600.00TOTAL$45.568.271.007.496.729.0053.065.000.00 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
Ningún giro será válido ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoria Fiscal.
Artículo 5
la partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objeto, determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal sin exceder el monto señalado.
Artículo 6
Ningún funcionario Agente de la-intendencia podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso, del saldo disponible
Quiénes, actúen en contravención de esta norma; serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o. pénales, que les correspondan
Artículo 7
La dependencia Intendencial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras; 'de acuerdo a los planes y programas.
Artículo 8
Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede Utilizarla sin qué se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrató o solicitud de suministro, en relación con las cuáles sé abrió la carta de crédito.
Tanto, la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al balico respectivo; serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se.abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que le da origen; en el primer caso; 0 si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso
Artículo 9
Para mantener el equilibrio.del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno.intendencial con participación del Secretario, de Hacienda preparara durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos, de los meses corridos en, el ejercicio y la viabilidad de los.recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el; presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de Información de los planes en ejecución
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará otro programa de las sumas que pueden girarse a. cada dependencia administrativa, discriminadas por, el objeto del gastó.
Artículo 10
La Administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni Contraer obligaciones a cargo de las vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva, reserva presupuestal refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo 11
El rnonto total.de los acuerdos.de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance no podrá exceder durante los primeros seis meses del ejercicio de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio del mes de julio en adelante el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedió del recaudó de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar.por sumas superiores a lo determinado.
Artículo 12
En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberá incluirse en su orden la duodecima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios corregimientos.
Artículo 13
Ninguna obra se podrá iniciar sin qué el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbré y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoría Fiscal si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo 14
La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo 15
Los gastos de representación del intendente y los Secretarios se pagarán, por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 16
Toda erogación con cargo a gastos imprevistos qué exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Intendente mediante resolución motivada.
Artículo 17
Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Intendencia, le sea conferida, una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala
cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella pero dentro del territorio de la intendencia, se reconocerán viáticos diarios así:
Empleados con sueldos mayores de $8.000 a razón de $ 700 diarios.
Empleados con sueldos de $ 5.000 a $ 7.999 a razón de $ 600 diarios.
Empleados con sueldos de $ 4.999 o menos a razón de $ 500 diarios.
Artículo 18
Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales al de los Intendentes cuando viajen en comisión Oficial dentro o fuera del territorio Intendencial, en todo caso las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa.
Artículo 19
El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados Intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que.se ordené la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. el empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión
No habrá lugar a viáticos cuándo 1a comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 20
Los choferes y los motoristas fluviales de la Intendencia no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajó en forma permanente.
Artículo 21
Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por Planilla sólo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo 22
El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuándo.se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servició
Artículo 23
De los auxilios autorizados en este acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo 24
El Intendente a través de la Secretaría de Hacienda informará a. la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, acerca del estado financiero mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos cómo los gastos durante el mes anterior
Artículo 25
Las adquisiciones, tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría, General de la República, y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($20,000) moneda corriente se acompañará del respectivo contrató escrito en papel sellado y débilmente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes
Artículo 26
El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para negociar empréstitos y asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Intendencia
Artículo 27
Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto, o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de. Fondos con el mismo objeto.
Artículo 28
Queda.terminantemente prohibido el pago con cargó a recursos propios. Del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley
Artículo 29
En desarrollo del artículo 9° del Decreto número 1925 las gestiones qué deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas, y dependerán del jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo 30
Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera prioridad.
Servicios personales.
Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Aporte a COINCO para programa Gestión. Delegada (Agentes Fiscales ).y el de SAINCO.
Auxilio Radioperador DAINCO
Servicio de la deuda.
Segunda prioridad.
Gastos generales.
Tercera prioridad.
Demás, transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos ni refrendarse giros por los funcionarios competentes cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 9Del Decreto Número 1925 Las Gestiones Qué Deba Cumplir El Agente Fiscal Estarán Subordinadas, Y Dependerán Del Jefe De La Sección Gestión Delegada
Artículo vigesimonoveno. En desarrollo del artículo 9° del Decreto número 1925 las gestiones qué deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas, y dependerán del jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo 31
Prohíbese contracreditar y trasladar internamente el aporte de la caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo 32
Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta (1980).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Arauca, capital de.la Intendencia, de Arauca; a los veinticinco (25) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979)
(Fdo.) Demetrio Bonilla Parra, Presidente.Consejo Intendencial.
(Fdo.) whielsem Valbuena. C Secretario Consejo Intendencial.
Arauca, noviembre treinta (30) de 1979.
SANCIONADO.
(Fdo.) Alvaro Murillo Gelvez, Intendente Nacional de Arauca.
(Fdo.) Miguel Matus Cayle, Secretario de Hacienda
Artículo 33
Artículo trigesimosegundo. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta (1980). Comuníquese y cúmplase. Dado en Arauca, capital de .la Intendencia, de Arauca; a los veinticinco (25) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979) (Fdo.) Demetrio Bonilla Parra , Presidente .Consejo Intendencial. (Fdo.) w hielsem Valbuena. C Secretario Consejo Intendencial. Arauca, noviembre treinta (30) de 1979. SANCIONADO. (Fdo.) Alvaro Murillo Gelvez , Intendente Nacional de Arauca. (Fdo.) Miguel Matus Cayle , Secretario de Hacienda
Artículo 34
Artículo segundo. El presenta Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta (1930). Comuníquese y cúmplase.