Micelio

decreto 18701103 de 1870

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Considerando · 1 motivo

Que la lei de 27 de junio de 1870, por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1869 a 1870, votó determinada cantidad "para concluir las obras públicas en curso de ejecucion en las salinas nacionales," con imputacion al Departamento de Fomento, debiendo ser imputada al de Obras públicas;

Artículo 1

Trasládase del Departamento de Fomento, adscrito a la Secretaría de Hacienda, al de Obras públicas, que lo está a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, la suma de $8,000, crédito adicional votado por la lei de 27 de junio de 1870, imputándolo al capítulo 1.° Edificios de la Nacion, artículo 3.° de la vijencia económica de 1869 a 1870.

Artículo 3De La Vijencia Económica De 1869 A 1870

Art. 1.° Trasládase del Departamento de Fomento, adscrito a la Secretaría de Hacienda, al de Obras públicas, que lo está a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, la suma de $ 8,000, crédito adicional votado por la lei de 27 de junio de 1870, imputándolo al capítulo 1.° Edificios de la Nacion, artículo 3.° de la vijencia económica de 1869 a 1870.

Artículo 2

Art. 2.° La respectiva Secretaría hará que en las cuentas de la esperada vijencia se practiquen las operaciones consiguientes a que da lugar este traslado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional