Micelio

decreto 192 de 2004

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que para efectos de modificar su planta de personal, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concep

Considerando · 1 motivo

Que para efectos de modificar su planta de personal, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios, Los Siguientes Empleos: No

°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los siguientes empleos: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 17 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Asesor 1020 10 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 20 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 25 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 991 De 2002

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 991 de 2002.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública