Micelio

decreto 2089 de 2000

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el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado

en ejercicio de las facultades que le confieren en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión del 11 de agosto de 1998, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón, Ministra de Comercio Exterior para conocer de los asuntos relacionados con las Zonas Francas privadas de Bogotá, C

Considerando · 4 motivos

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 11 de agosto de 1998, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón, Ministra de Comercio Exterior para conocer de los asuntos relacionados con las Zonas Francas privadas de Bogotá, Cali y Cartagena, en virtud de la participación accionaria que la Ministra y su cónyuge poseen en las citadas empresas;

Que el Consejo de Ministros en sesión del 5 de octubre de 2000, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, amplió el impedimento manifestado por la Ministra de Comercio Exterior, doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón, para extenderlo al conocimiento los asuntos relacionados con las medidas que deben adoptarse en relación con las zonas francas en general;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;

Que se hace necesario designar al Ministro de Desarrollo Económico como Ministro de Comercio Exterior Ad hoc para conocer los asuntos relacionados con las medidas que deben adoptarse en relación con las zonas francas en general;

Artículo 1Nómbrase Como Ministro De Comercio Exterior Ad Hoc Al Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro De Desarrollo Económico, Para Que Conozca Y Adelante Todos Los Asuntos Y Trámites Relacionados Con Las Medidas Que Deban Adoptarse Para Todas Las Zonas Francas

°. Nómbrase como Ministro de Comercio Exterior Ad hoc al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico, para que conozca y adelante todos los asuntos y trámites relacionados con las medidas que deban adoptarse para todas las zonas francas.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República