Artículo 1La Facultad Conferida A Los Alcaldes En El Decreto Numero 541 De 23 De Marzo De 1976 Podrá Ser Delegada Per Ellos En Los Inspectores De Policía En Las Capitales De Departamento, O En Las Ciudades De Más De Cien Mil Habitantes
° La facultad conferida a los Alcaldes en el Decreto numero 541 de 23 de marzo de 1976 podrá ser delegada per ellos en los Inspectores de Policía en las capitales de Departamento, o en las ciudades de más de cien mil habitantes.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte