El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 489 de 1998
Artículo 1º
º. Créase en la estructura interna del departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República.
Artículo 2º
º. Son funciones del Vicepresidente de la República: Ejercer las misiones o encargos especiales que le confiere el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política.
Artículo 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1860 de 1991.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 489 de 1998 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública