El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1º De Junio De 1991, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Consejero Comercial Para Asuntos Económicos Y Comerciales Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Doctor Enrique Umaña Valenzuela
º A partir del 1º de junio de 1991, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, un (1) cargo de Consejero Comercial para Asuntos Económicos y Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Enrique Umaña Valenzuela.
Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo De Promoción De Exportaciones, "proexpo"
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Fondo de Promoción de Exportaciones, "Proexpo".
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Desarrollo Económico