Micelio

decreto 1726 de 1953

5 artículos · lectura continua

Artículo 1Las Solicitudes De Rebaja De Pesas De Que Trata El Decreto 1546 De 1953, Deberán Ser Presentada La Dirección Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, Por Conducto Del Director De La Penitenciaria O Cárcel En Donde Se Halle Recluido El Interesado

º. Las solicitudes de rebaja de pesas de que trata el Decreto 1546 de 1953, deberán ser presentada la Dirección del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, por conducto del Director de la Penitenciaria o Cárcel en donde se halle recluido el interesado.

Artículo 2La Solicitud De Rebaja De Pena Debe Acompañarse De Los Siguientes Documentos: A) Copia De Las Sentencias De Primera Y Segunda Instancia Y De Casación Si Fuere El Caso; B) Certificado De Buena Conducta Y Tiempo De Pena Cumplido, Expedidos Por El Director Del Respectivo Establecimiento Carcelario, Previo Concepto Del Consejo De Disciplina, Y C) Certificado Sobre Antecedentes Judiciales Y Policivos Del Peticionario Expedido Por El Gabinete De Identificación De La Policía

º. La solicitud de rebaja de pena debe acompañarse de los siguientes documentos

a)

Copia de las sentencias de primera y segunda instancia y de casación si fuere el caso;

b)

Certificado de buena conducta y tiempo de pena cumplido, expedidos por el Director del respectivo establecimiento carcelario, previo concepto del Consejo de Disciplina, y

c)

Certificado sobre antecedentes judiciales y policivos del peticionario expedido por el Gabinete de Identificación de la Policía.

Artículo 3Las Solicitudes De Rebaja De Pena Serán Examinadas Por Los Directores De Las Respectivas Penitenciarías Y Cárceles Antes De Darles El Curso Correspondiente

º. Las solicitudes de rebaja de pena serán examinadas por los Directores de las respectivas Penitenciarías y Cárceles antes de darles el curso correspondiente.

Artículo 4En El Caso De La Rebaja De Pena De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto 1546 De 1

º. En el caso de la rebaja de pena de que trata el artículo 2º del Decreto 1546 de 1.953, una vez recibida la solicitud en la Dirección del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, se dará traslado de ella al Comando General de las Fuerzas Militares, para que emita el concepto correspondiente.

Artículo 5Para Efectos Del Artículo 2º Del Decreto 1546 De 1953, Entiéndase Por Delitos Contra El Orden Público, Aquellos De Que Trata El Titulo Ii, Libro Segundo Del Código Penal (Ley 95 De 1936)

º. Para efectos del artículo 2º del Decreto 1546 de 1953, entiéndase por delitos contra el orden público, aquellos de que trata el Titulo II, Libro Segundo del Código Penal (Ley 95 de 1936). Comuníquese y publíquese.