Artículo 1La Participación De La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Por Concepto De La Administración Del Fondo De Fomento Cinematográfico Será De Un 14
° La participación de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, por concepto de la Administración del Fondo de Fomento Cinematográfico será de un 14.5% anual de la suma de los recaudos efectivos realizados por dicho fondo y los rendimientos producidos por los recursos del mismo.
Artículo 2Queda En Estos Términos Modificado El Decreto 670 De 1981
° Queda en estos términos modificado el Decreto 670 de 1981.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.