Micelio

decreto 321 de 1887

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Artículo 1

Art. 1.° Las monedas legales y corrientes en el Departamento de Panamá serán las nacionales de plata, á la ley de 0,835 y 0,900, en piezas de un peso y cincuenta centavos, y las de igual procedencia, en piezas de menor valor, aunque tengan una ley inferior á las expresadas.

Parágrafo

Las monedas de que trata este artículo serán de forzoso recibo en el Departamento de Panamá en todas las transiciones públicas y privadas, y con ella se pagarán allí las rentas y contribuciones y se harán los gastos que exija el servicio administrativo.

Artículo 2De La Ley 36 Dé 1886, Lo Mismo Que De Las De Nikel Y Cobre De Todas Denominaciones, Inclusive Las Nacionales

Art. 2.° Se prohibe la introducción al Departamento de Panamá y su circulación en él de las monedas de plata extranjeras á una ley inferior á 0,900, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° de la Ley 36 dé 1886, lo mismo que de las de nikel y cobre de todas denominaciones, inclusive las nacionales.

Artículo 3

Art. 3.° Las monedas extranjeras, de oro y plata, á ley de 0,900, las nacionales de oro, á la misma ley, ó á la de 0,666, acuñadas en la Casa de moneda de Medellín, conforme al decreto ejecutivo número 359 de 1885, y los billetes de Banco, nacionales ó extranjeros, se considerarán en el Departamento de Panamá como efectos de comercio, sujetos, en cuanto á su precio, á los convenios particulares.

Artículo 4De Este Decreto, Podrán Importarse Libremente Del Departamento De Panamá Á Los Demás Departamentos De La República

Art. 4.° Las piezas de plata especificadas en el artículo 1.° de este decreto, podrán importarse libremente del Departamento de Panamá á los demás Departamentos de la República.

Artículo 5

Art. 5.° Las contravenciones al presente decreto, cuya ejecución queda especialmente encargada al Sr. Gobernador del Departamento de Panamá, se castigarán conforme á lo establecido en los Códigos Fiscal y Penal de la Nación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda