Micelio

decreto 616 de 2002

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El Presidente de la República

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Tecnológico del Putumay*o, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, presentó estudio técnico para efectos de establecer la Planta de Personal Docente y modificar su Planta de Personal Administrativo, el cual obtuvo concepto favorable del

Considerando · 3 motivos

Que el Instituto Tecnológico del Putumay*o, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, presentó estudio técnico para efectos de establecer la Planta de Personal Docente y modificar su Planta de Personal Administrativo, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio 09602 de 11 de octubre de 2001;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 2570 del 6 de julio de 1999 y la actualizó con oficio 873 de 8 de febrero de 2001 y Oficio 11517 del 19 de febrero de 2002;

Que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo en reunión del día 20 de enero de 2001, aprobó la planta de personal de personal administrativo y de personal docente, como consta en el Acta número 001;

Artículo 1Las Funciones Docentes Y Académicas Propias De Las Distintas Dependencias Académicas Del Instituto Tecnológico Del Putumayo Serán Cumplidas Por La Planta Global Del Personal Docente Que A Continuación Se Establece, Así: Número De Empleos Dependencia Y Denominación 20 (Veinte) Docente De Tiempo Completo 14 (Catorce) Docente De Medio Tiempo

°. Las funciones Docentes y Académicas propias de las distintas dependencias académicas del Instituto Tecnológico del Putumayo serán cumplidas por la planta global del personal docente que a continuación se establece, así: Número de empleos Dependencia y denominación 20 (veinte) Docente de tiempo completo 14 (catorce) Docente de medio tiempo

Artículo 2

º . El Rector mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3

º . la incorporación de los Docentes a la Planta global de personal docente que se establece por el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales estatutarias vigentes sobre la materia, y se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública